REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 16 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-002421
ASUNTO : UP01-P-2005-002421
Vista la solicitud de Medida de Protección emanada del Fiscal Superior (E) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Abogada GRISELDA JIMENEZ, a favor de de la ciudadana OMAIRA YUDITH PALENCIA DE ALCINA, Venezolana, Titular de la cédula de identidad N° V- 10.855.957, y su Núcleo Familiar, domiciliado en EL Barrio Montes de Oro, Calle 06, Sector 02, Casa N° 290, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe, del Estado Yaracuy, por cuanto la misma es madre del menor DARWIN OMAR ALCINA, quien tiene cualidad de victima, en la investigación llevada por la Fiscalia del Ministerio Publico.
Este Tribunal de Control N° 4, revisada la presente solicitud observa: Que la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en relación a los derechos civiles, su articulo 55 dispone que, toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la ley, frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. Asimismo el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal faculta a los jueces para garantizar la vigencia de los derechos de la víctima y el respeto, protección y reparación durante la vigencia del proceso.
Por las razones antes expuestas, y en virtud que el hijo de la ciudadana antes identificado, tienen status de victima, en la averiguación N° 22F8-394-05, llevada por la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por la Comisión de uno de los delitos Contra la Personas, en la que aparecen como imputados los ciudadanos JOSE PEROZO (EL GORDO), ESCOLATIGO NAVOA Y ANTONIO GAINZA, encontrándose la causa en la fase de investigación, este Tribunal de Control N° 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ADMITE la presente solicitud y ordena sean realizadas rondas sucesivas por los alrededores del lugar de la residencia de la ciudadana y su Núcleo Familiar a proteger, por efectivos policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía de este Estado , por un lapso de Noventa (90) días prorrogables a petición de la Unidad de Atención a la victima; así como la prohibición del acercamiento de los presuntos involucrados a la residencia, trabajo o sitio de estudio del núcleo familiar. Remítase copia certificada de la presente decisión al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy y al Fiscal Superior del Ministerio Público. Notifíquese a la victima y ofíciese lo conducente. Cúmplase.
La Juez de Control N° 4 La Secretaria
Abg. Esmeralda López Guzmán Abg. Douglas Fuentes