REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO PENAL DEL ESTADO YARACUYJUDICIAL
Tribunal Penal de Control N° 4
San Felipe, 22 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-001778
ASUNTO : UP01-P-2005-001778
Vista la solicitud presentada por el Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público, donde requiere de este Tribunal se SOBRESEA la causa seguida contra del ciudadano: ADAL JOSUE PALMAR, titular de la cédula de identidad N° 16.561.394, por la comisión del delito de APROVRCHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 214 del Código Penal Venezolano Vigente, por cuanto en el presente caso el hecho no puede atribuírsele a los imputados, todo de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 del Orgánico Procesal Penal.
I
Revisada la causa se observa que se trata de un hecho ocurrido en fecha 26-08-2005, donde expuso: Fungen como imputado ADAL JOSUE PALMAR, titular de la cédula de identidad N° 16.561.394, por la comisión del delito de APROVRCHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, por denuncia interpuesta en fecha 27-08-2005 por ante la Fiscalía Auxiliar Cuarta del Ministerio Público del Estado Yaracuy.-
II
Ahora bien, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público solicita se decrete el Sobreseimiento por la causal prevista en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal por considerar que el hecho punible no se le puede atribuir al mencionado imputado. En este sentido, este Tribunal vista la solicitud Fiscal considera que evidentemente se cometió el delito de APROVRCHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTE DEL DELIT, más sin embargo, los indicios recabados por el Ministerio Público no señala que el ciudadano: ADAL JOSUE PALMAR, titular de la cédula de identidad N° 16.561.394, haya cometido el mencionado delito, por lo que lo procedente en Derecho es declarar la extinción de la acción penal y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la causa.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENENZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano: ADAL JOSUE PALMAR, titular de la cédula de identidad N° 16.561.394, por la comisión del delito de APROVRCHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTE DEL DELIT, previsto y sancionado en el artículo 214 del Código Penal Venezolano Vigente, de conformidad con lo previsto en los artículos 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa al Archivo Judicial en su oportunidad. Cúmplase.
El Juez de Control Nº4
Abog. Esmeralda Leticia López Guzmán
El Secretario
Abg: Douglas Fuentes