Vista la solicitud presentada por el Fiscal Primera del Ministerio Público, donde requiere de este Tribunal se SOBRESEA la causa seguida contra el ciudadano KELVIN ACOSTA GONZALEZ y JHAVANNY JOSE GUTIERREZ AZUAJE, titulares de las cédulas de identidad N° 13.095.126 y 8.516.180 respectivamente, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano WILFREDO JOSUE SANCHEZ PINEDA, titular de la cédula de identidad N° 16.749.716, por cuanto en el presente caso el hecho no puede atribuírsele al imputado, todo de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 del Orgánico Procesal Penal.
I
Revisada la causa se observa que se trata de un hecho ocurrido en fecha 17-05-2005, donde la victima expuso: Yo iba subiendo hacia Cocorote, a la altura de la Bobareña por mi canal normal y de repente sentí fuel el golpe, en una semi curva, ya se había terminadazo la semi curva, donde sucedieron dos accidente una subiendo y el otro bajando, ese lado esta malo el asfalto, inclusive yo siempre que paso por ahí disminuyo la velocidad.-
II
Ahora bien, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público solicita se decrete el Sobreseimiento por la causal prevista en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal por considerar que el hecho punible no se le puede atribuir al mencionado imputado. En este sentido, este Tribunal vista la solicitud Fiscal considera que evidentemente se cometió el delito de LESIONES CULPOSAS, más sin embargo, los indicios recabados por el Ministerio Público no señala que los ciudadanos: KELVIN ACOSTA GONZALEZ y JHAVANNY JOSE GUTIERREZ AZUAJE, titulares de las cédulas de identidad N° 13.095.126 y 8.516.180 respectivamente, haya cometido el mencionado delito, por lo que lo procedente en Derecho es declarar la extinción de la acción penal y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la causa.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENENZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de los ciudadanos: KELVIN ACOSTA GONZALEZ y JHOVANNY JOSE GUTIERREZ AZUAJE, titulares de las cédulas de identidad N° 13.095.126 y 8.516.180 respectivamente, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del WILFREDO JOSUE SANCHEZ PINEDA, titular de la cédula de identidad N° 16.749.716, de conformidad con lo previsto en los artículos 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa al Archivo Judicial en su oportunidad. Cúmplase.
La Juez de Control Nº 5
Abg. Gilda Rosa Arveláez Gámez
La Secretaria
Abg. Carmen Rangel
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