Visto el contenido del escrito interpuesto por el Abogado RAFAEL AMERICO MEDINA LUGO, en su carácter de FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, mediante la cual solicita sea dictada MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor del ciudadano CARLOS JOSE FLORES AVILA y su núcleo familiar, este Tribunal observa lo siguiente:
Indica la Representación Fiscal que el prenombrado ciudadano tienen estatus de víctima conforme a lo pautado en el artículo 119 de del Código Orgánico Procesal Penal, según averiguación llevada por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, aperturada bajo el N° 22-F12-561-05, en la que figura como victima por el delito de Lesiones Personales.
De las actuaciones consignadas se acompaña oficio S/N de fecha 18-11-2005 de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, donde la Fiscal Abg. Nadexa Camacaro solicita medida de protección a favor del ciudadano CARLOS JOSE FLORES AVILA por que han sido amenazados por el imputado Gustavo Ortiz alias El Caraqueño, razón por la cual teme por su vida, así como los testigos presénciales de los hechos donde se produjeron las lesiones.
En vista de lo anterior es por lo que solicita se dicte la medida de protección pertinentes con el objeto de garantizar la integridad física de la víctima, y su grupo familiar.
Ahora bien, dentro de los derechos consagrados a favor de la VICTIMA, tanto en la Ley Orgánica del Ministerio Público como en el Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra la obtención de tutela mediante la adopción de medidas conducentes a garantizar la integridad tanto física como moral de la víctima, pudiendo para ello acceder a los órganos de administración de justicia penal.
Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, considera que existen suficientes elementos de convicción para presumir que pudiera encontrarse amenazada la integridad de la víctima, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo previsto en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia dicta MEDIDA DE PROTECCION a favor del ciudadano CARLOS JOSE FLORES AVILA, titular de la Cédula de Identidad N° 10.853.125, residenciado en la calle 18 entre la avenida Cartagena y la avenida La Patria N° 13-15, Municipio San Felipe Estado Yaracuy y su núcleo familiar, para lo cual se giran las respectivas instrucciones a los Funcionarios adscritos a la Policía Autónoma de San Felipe Estado Yaracuy, a los fines de ejecutar la presente medida mediante rondas sucesivas por los alrededores del lugar del domicilio de la víctima y su grupo familiar, por un lapso de noventa (90) días continuos. Ofíciese lo conducente y notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público y la víctima el contenido del presente auto. Cúmplase.
Abg. Gilda Arvelaez
La Jueza de Control N° 5
La Secretaria
Abg. Norelly Rangel
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