Corresponde a este Tribunal publicar los fundamentos de hechos y de
derecho de la decisión dictada en audiencia preliminar, en asunto N° UP01-P-2005-001571, seguido en contra del Ciudadano ADRIAN ROGELIO BELLO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 17.992.706, estudiante, soltero, natural de Chivacoa, Municipio Bruzual, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 09/11/86, domiciliado en el callejón El tanque, casa S/N, El Ceibal, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, por el Delito de Violación Agravada, previsto y sancionado en el artículo 374, ordinal 1ero del Código Penal venezolano, con los agravantes del articulo 77, ordinales 5°, 8°, 9° y 14 ejusdem y el agravante genérico establecido en el articulo 217 de la Ley Orgánica Para la
DECISION
Por todas la razones de hecho y de derecho antes expuestas, Este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: de conformidad con lo previsto en los artículo 330 ordinales 2° y9° del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- Se Admite Totalmente la Acusación Penal presentada por el Ministerio Publico en contra del Ciudadano ADRIAN ROGELIO BELLO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 17.992.706, estudiante, soltero, natural de Chivacoa, Municipio Bruzual, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 09/11/86, domiciliado en el callejón El tanque, casa S/N, El Ceibal, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, por existir fundados elementos de convicción de la responsabilidad penal del mismo en la comisión del Delito de Violación Agravada, previsto y sancionado en el artículo 374, ordinal 1ero del Código Penal venezolano, con los agravantes del articulo 77, ordinales 5°, 8°, 9° y 14 ejusdem y el agravante genérico establecido en el articulo 217 de la Ley Orgánica Para la
La Juez
La Secretaria
Abog. Gilda Rosa Arvelaez Gámez. Abg. Norelly Rangel.
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