REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
TRIBUNAL DE CONTROL N° 6
San Felipe, 14 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-002265
ASUNTO : UP01-P-2005-002265
Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a solicitud presentada por el ciudadano BACHAR NASSER, de nacionalidad árabe, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-82.218.223, asistido por la Abogado LISBETH DOMMAR, Inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado Bajo el N° 55.102, ambos domiciliados en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, mediante el cual solicita la entrega de un vehículo de las siguientes características: Clase: Camioneta; Marca: Ford; Modelo: F-150 Bronco; Tipo: Pick-Up; Año: 1992; Placa: 237XIF; Serial Motor: 6CIL; Serial Carrocería: AJU1NE25902,observándose lo siguiente:
PRIMERO
Que, de acuerdo a lo expuesto por el solicitante, el vehículo arriba descrito se encuentra a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, según expediente que cursa por ante ese Despacho Fiscal bajo el N° 038-05G.N-22F2-148705; Que ante la negativa emanada de ese despacho en fecha 24 de mayo de 2005 en la entrega del vehículo antes identificado, solicita la entrega del vehículo; Que el Ministerio Público alegó la SUPLANTACION DE SERIALES
Por auto de 02 de noviembre de 2005 se solicitó información a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en relación al vehículo objeto de la presente solicitud, si el mismo se encuentra a la orden de esa representación fiscal, y en todo caso, las razones de su retención, librándose oficio en esa misma fecha.
En fecha 10 de noviembre de 2005, se recibió oficio N° YA-3-2507-05 de fecha 09 de noviembre de 2005, suscrito por el Fiscal Tercero del Ministerio Público abogado JUAN CARLOS VILORIA, dando respuesta al requerimiento del Tribunal, mediante el cual señaló lo siguiente:
“… Con relación al mismo, me permito informar, que por ante este Despacho, cursa la referida investigación, igualmente que el vehículo señalado en el oficio, fue solicitado por el ciudadano BCHER NASSER y en fecha 24-11-2005, fue negada la entrega en razón de constatar, previa revisión: PRESENTAR ALTERACION DE SERIALES …”
SEGUNDO
Ahora bien, observa esta Juzgadora que en el caso que se somete a consideración del Tribunal, en fecha 24 de noviembre del año en curso, la representación fiscal a cargo de la investigación dio respuesta al petitorio del solicitante, en el sentido de negar la entrega del vehículo en virtud de haberse constatado, previa revisión, SUPLANTACION DE SERIALES, circunstancia que es confirmada por el propio solicitante en su petitorio.
Al respecto, el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal faculta a las partes o los terceros interesados a acudir ante el Juez de Control para solicitar la devolución de objetos solamente en caso de retraso injustificado por parte del Ministerio Público; retraso éste que no se evidencia en el presente caso, toda vez que el Ministerio Público dio oportuna respuesta al petitorio, indicando las razones de la retención del vehículo que no es otra que la presentación de SUPLANTACION DE LOS SERIALES DE IDENTIFICACIÓN DEL VEHÍCULO cuya entrega solicita el ciudadano BACHER NASSER.
Cabe resaltar en este sentido el criterio acogido por la CORTE DE APELACIONES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, en decisión de fecha 27 de diciembre de 2002, con ponencia de la Magistrado ABOG. GALDYS TORRES, recaída en la solicitud de entrega de vehículo interpuesta por la ciudadana LUZ MARINA DIAZ, en la cual se dejo sentado lo siguiente:
“…… Ahora bien en este caso la Fiscal Segundo del Ministerio Público según oficio YA-F2-1485-2002 negó la entrega del Vehículo por cuanto de la realización de la experticia de reconocimiento y avalúo y reactivación y restauración de seriales practicada por los funcionarios de la Brigada de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas se evidencia que dicho vehículo tiene la chapa identificativa del serial de carrocería suplantado y el serial de seguridad OFCO ubicado en el compartimiento del piso debajo del asiento del conductor es falso.
De lo que se colige que el Fiscal del Ministerio Público actuó apegado a derecho pues si el vehículo es el objeto material de un hecho delictivo previsto en la Ley de Hurto y Robo de Vehículos artículo 8 éste debe hacer la respectiva investigación a fin de esclarecer los hechos y determinar la procedencia del mismo……
….. Es bien importante señalar el hecho de que la entrega del vehículo en este caso corresponde siempre al Fiscal del Ministerio Público quien conducirá la investigación, la cual debe adelantar hasta el momento de encontrar una solución al conflicto que se le plantea; no pueden los Jueces intervenir a menos que sea para amparar a los ciudadanos ante una conducta omisiva realizada por el Fiscal del Ministerio Público que se traduce en un retraso injustificado de una oportuna respuesta. …..”
En consecuencia, y en virtud de las consideraciones expuesta, al no existir indicios que hagan presumir la falta de oportuna respuesta por parte del Ministerio Público o conducta omisiva alguna ante la solicitud que le fuera presentada por el ciudadano BACHER NASSER, puesto que el Ministerio Público dio oportuna respuesta a la solicitud negando la entrega del vehículo por argumentos legales, es por lo que debe este Tribunal declarar IMPROCEDENTE la solicitud de entrega interpuesta, Y ASI SE DECIDE.
DECISION
Por las razones expuestas, es por lo que este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de entrega de vehículo presentada por el ciudadano BACHER NASSER, identificado al comienzo del presente fallo, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
ABOG. MARIA CAROLINA PUERTAS M.
JUEZ DE CONTROL N° 6
ABOG. RUBEN DARIO SALINA
SECRETARIO