REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 14 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-S-2005-000025
ASUNTO : UP01-S-2005-000025

Vista la solicitud de Sobreseimiento formulado por el Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
El Representante del Ministerio Público solicita el sobreseimiento de la causa seguida a la Ciudadana Margarat Orit Portillo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°11.891.140, por cuanto el hecho investigado no es típico, es decir, de la investigación se desprende que no existe delito, por lo que solicita se sobresea la causa, de conformidad al Artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
De las actuaciones se desprende que en fecha 06 de Abril de 2.000, ocurrió un estrellamiento con lesionados en la Carretera Panamericana, Chivacoa – Nirgua, Sector Los Horcones, entrada a la Finca Santa Rosa.
En consecuencia no podemos decir que estamos en presencia de un delito, ya que de la revisión de las actas que conforman la presente causa, se observa que los hechos antes descrito, no pueden ser encuadrados en ningún tipo de los establecidos en el Código penal ni en otras leyes sustantivas venezolanas, por ello respetando el Principio de Legalidad consagrado en el artículo 49 ordinal 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 1° del Código Penal, por lo cual lo procedente es decretar el sobreseimiento de la presente investigación.

Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SOBRESEE LA CAUSA, de conformidad al Articulo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a la Ciudadana Margarat Orit Portillo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.891.140, por cuanto la misma no reviste carácter penal, considerándose como un hecho no típico. Notifíquese a las partes. Remítase la presente al Archivo Judicial en su oportunidad. Cúmplase.

Juez de Control N° 06

Abg. María Carolina Puertas Mogollón
El Secretario

Abg. Rubén Salinas



Ail.-