REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 14 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-S-2005-000050
ASUNTO : UP01-S-2005-000050

Visto el escrito se solicitud de sobreseimiento presentado por ante éste Tribunal de Control N° 6, por el Fiscal del Régimen Especial de Transición del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el mismo solicita se acuerde el Sobreseimiento del presente Asunto, conforme a lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por el presunto delito de HURTO CALIFICADO, en donde figura como imputado JUAN DE JESUSS ADRIANZA RAGA, titular de la cédula de identidad N° V-15.769.975.
Este Tribunal de la revisión de las actuaciones que acompañan al expediente observa, que al folio 49 al 51, el extinto Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Oenal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 16 de Marzo de 1999, dictó a favor del ciudadano JUAN DE JESUSS ADRIANZA RAGA, auto mediante el cual se acordó Mantener Abierta la Averiguación Sumaria, de conformidad con el art. 208 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, lo que significaba que no existen indicios de culpabilidad en su contra, por lo que al señalar el Ministerio Público en la actualidad que dicho ciudadano es el imputado en el presente caso sería atribuirle una condición que no tiene y la cual fue determinada por un Juez de la República, por lo que este(a) Juzgador (a) considera que al no haber surgido hasta el momento indicios suficientes de culpabilidad contra persona alguna, la presente causa carece de imputado.
Para quien aquí decide el sobreseimiento puede solicitarlo el Ministerio Público cuando considere que se da alguno de los supuestos establecidos en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo el efecto del mismo la absolución de aquél a favor de quien se decreta, por lo cual tiene fuerza de cosa juzgada, haciendo imposible toda nueva persecución contra esa persona (imputado) por los mismos hechos, poniendo término al proceso penal, tal como lo dispone el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, la vindicta publica solicita el Sobreseimiento en el presente Asunto, señalando a un imputado, no obstante, al carecer la causa del mismo, por los argumentos anteriores, no se cumple con uno de los requisitos esenciales, establecido en el ordinal 1° del artículo 324 ejusdem, como lo es el nombre y apellido del imputado a favor de quien se dicte el sobreseimiento, por lo cual lo procedente es RECHAZAR la solicitud fiscal.

Es por las consideraciones antes expuestas, que este Tribunal de Control N° 6 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, RECHAZA LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO presentada por el Fiscal del Régimen Especial de Transición del Ministerio Publico. Remítase el presente Asunto a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este Estado de conformidad a lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de que ratifique o rectifique la solicitud fiscal. Cúmplase.-

Juez de Control N° 6
Abog. María Carolina Puertas Mogollón

El Secretario

Abg: Rubén Salinas

Flor