REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 21 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000236
ASUNTO : UP01-P-2004-000236


Visto el Oficio N° DP6-254/05 presentado por el Abg. Freddy Alcina, en su carácter de Defensor Público Sexto del ciudadano NIXON CATALINO RAMOS MARCANO titular de la cédula de identidad N° 11.097.292, donde solicita la ampliación de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por cuanto tiene más de Cinco (5) meses presentándose cabalmente, este Tribunal observa:
PRIMERO: En fecha 28 de Abril del 2004 en Audiencia Especial se decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Presentación cada ocho (8) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito judicial Penal.
SEGUNDO: De conformidad al Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, pudiendo sustituirlas por otra menos gravosa, cuando lo considere conveniente.
En el presente caso, observa este Tribunal a través del Sistema Informático JURIS 2000 que el imputado antes identificado ha dado estricto cumplimiento a la medida impuesta, circunstancia que crea en el ánimo del Tribunal la presunción de que éste no se evadirá del proceso, estando acreditada de esa manera la voluntad del imputado en someterse al proceso y no evadirse ni fugarse, por cuanto el imputado ha sido cumplidor de las obligaciones impuestas y siendo que han transcurridos más de 19 meses cumpliendo a cabalidad con las presentaciones, es por lo que es procedente ampliar el lapso de presentación del mencionado imputado.
Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Acuerda ampliar el lapso de presentación del imputado NIXON CATALINO RAMOS MARCANO de cada ocho (8) días a cada quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, comenzando el día 25-11-2005. Notifíquese a las partes y Ofíciese lo conducente. Cúmplase.


Juez de Control N° 6
Abg. Jenny Andaluz Affigne
Secretario
Abg. Rubén Salina