REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 22 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000112
ASUNTO : UP01-P-2004-000112


Visto el Oficio N° DP-4 770/05 presentado por la Abg. Gloria Contreras, en su carácter de defensora Pública Cuarta del ciudadano JAIRO JOSE SUAREZ RAMIREZ titular de la cédula de identidad N° 14.919.848, donde solicita la ampliación de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por cuanto tiene más de Un (1) año presentándose cabalmente, es por lo que este Tribunal observa:

PRIMERO: En fecha 24 de Febrero del 2004 este Tribunal de Control N° 6 le impuso Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contemplada en el Artículo 256 del Código Procesal Penal, mediante la cual deberá presentarse el imputado cada 15 días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por estar incurso en el presunto delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego.

SEGUNDO: De conformidad al Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, pudiendo sustituirlas por otra menos gravosa, cuando lo considere conveniente.

En el presente caso, observa este Tribunal que el imputado ha sido cumplidor de las obligaciones impuestas y ha transcurrido más de Un (1) Año sin que se haya realizado la Audiencia Preliminar, por lo que es procedente ampliar el lapso de presentación del mencionado imputado, por cuanto ha demostrado interés en la continuación de su procedimiento, así mismo, se observa que el mismo tiene residencia fija, buena conducta y demostrando su voluntad de someterse a la persecución penal.
Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Acuerda ampliar el lapso de presentación del imputado de cada Quince (15) días a cada Treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes y Ofíciese lo conducente. Cúmplase.


Abg. Jenny Andaluz Affigne
Juez de Control N° 6
Abg. Rubén Salina
Secretario