REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 22 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000355
ASUNTO : UP01-P-2004-000355

Visto el escrito presentado por el ciudadano LUIS ARTURO SEVILLA MONTERO titular de la cédula de identidad N° 12.728.810, en su condición de imputado en la presente causa, donde solicita la ampliación de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por cuanto tiene más de Un (1) año presentándose cabalmente y por cuanto necesita trasladarse a otra ciudad para buscar trabajo ya que su familia se está viendo afectada por estar desempleado, este Tribunal observa:

PRIMERO: En fecha 22 de Junio del 2004 en Audiencia de Presentación de Imputado se decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Presentación cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito judicial Penal.

SEGUNDO: De conformidad al Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, pudiendo sustituirlas por otra menos gravosa, cuando lo considere conveniente.
En el presente caso, observa este Tribunal a través del Sistema Informático JURIS 2000 que el imputado antes identificado ha dado estricto cumplimiento a la medida impuesta, circunstancia que crea en el ánimo del Tribunal la presunción de que éste no se evadirá del proceso, estando acreditada de esa manera la voluntad del imputado en someterse al proceso y no evadirse ni fugarse, por cuanto el imputado ha sido cumplidor de las obligaciones impuestas y siendo que han transcurridos más de 1 año cumpliendo a cabalidad con las presentaciones, es por lo que es procedente ampliar el lapso de presentación del mencionado imputado.
Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Acuerda ampliar el lapso de presentación del imputado LUIS ARTURO SEVILLA MONTERO de cada quince (15) días a cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, comenzando el día 30-11-2005. Notifíquese a las partes y Ofíciese lo conducente. Cúmplase.


Abg. Jenny Andaluz Affigne
Juez de Control N° 6
Abg. Rubén Salina
Secretario