REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 25 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-001626
ASUNTO : UP01-P-2005-001626

Visto el oficio N° YA-FS-UAV-604-05, Emanado de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Yaracuy, a fin de solicitar prórroga de 90 días de la Medida de Protección a favor del FUNDOA GUAYEBO y sus Trabajadores y Propietarios, este Tribunal observa lo siguiente:

Indica la Representación Fiscal que la ciudadana LORETO EULALIA PERDOMO DE JIMENEZ en su condición de Apoderada Judicial del Fundo Guayebo, la cual tiene estatus de víctima conforme a lo pautado en el artículo 119 de del Código Orgánico Procesal Penal, según averiguación llevada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, aperturada bajo el N° 22-F4-422-05, en la que figura como victima por el delito contra la Propiedad.

De las actuaciones consignadas se acompaña escrito de fecha 11 de Agosto del 2005 donde la ciudadana LORETO EULALIA PERDOMO DE JIMENEZ expone: “En fecha 14 de Julio del 2005 fue invadido por un grupo de personas el Fundo guayebo, propiedad de mi representada, quienes destruyeron plantillas de caña de azúcar con tractores y machete y quemaron sembradíos de caña de azúcar, alcanzando la destrucción sistemática hasta la fecha de hoy a 36 hectáreas”.

En vista de lo anterior es por lo que solicita se dicte la medida de protección pertinentes con el objeto de resguardar el Fundo, los trabajadores y los propietarios.

Ahora bien, dentro de los derechos consagrados a favor de la VICTIMA, tanto en la Ley Orgánica del Ministerio Público como en el Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra la obtención de tutela mediante la adopción de medidas conducentes a garantizar la integridad tanto física como moral de la víctima, pudiendo para ello acceder a los órganos de administración de justicia penal.

Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, considera que existen suficientes elementos de convicción para presumir que pudiera encontrarse amenazada la víctima, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo previsto en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia dicta MEDIDA DE PROTECCION a favor del Fundo Guayebo, los trabajadores y sus propietarios, ubicado en la autopista Centro-Occidental Vía San Felipe-Urachiche, carretera Los Silos, después de la Finca Aguaruca, Municipio Urachiche Estado Yaracuy, para lo cual se giran las respectivas instrucciones a la Guardia Nacional, a los fines de ejecutar la presente medida mediante rondas sucesivas por los alrededores del lugar antes señalado, por un lapso de noventa (90) días continuos. Ofíciese lo conducente y notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público y la víctima el contenido del presente auto. Cúmplase.

Abg. Jenny Andaluz Affigne
La Jueza de Control N° 6
El Secretario
Abg. Rubén Salina