REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 29 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-002540
ASUNTO : UP01-P-2005-002540
Visto el contenido del escrito interpuesto por la Abogada REINA ZOLAIME COLMENARES, en su carácter de FISCAL SUPERIOR (E) DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, mediante la cual solicita sea dictada MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de la ciudadana MIRIAM JOSEFINA PAOLI DE BARRIOS Y su núcleo familiar, este Tribunal observa lo siguiente:
Indica la Representación Fiscal que el prenombrado ciudadano tienen estatus de víctima conforme a lo pautado en el artículo 119 de del Código Orgánico Procesal Penal, según averiguación llevada por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, aperturada bajo el N° 22-F3-743-05, en la que figura como victima por el delito contra la propiedad.
De las actuaciones consignadas se acompaña acta de entrevista N° 1175-05 de la Unidad de Atención a la Víctima, donde la ciudadana MIRIAM JOSEFINA PAOLI DE BARRIOS expone: “Vengo a solicitar protección porque me siento perseguida por gente cerca del mismo sector de donde me hurtaron la camioneta porque hasta ahí fui a verificar si se trataba de mi vehículo junto a funcionarios del CICPC y a partir de ahí noto que me están persiguiendo, después ví que dos de las personas que estaban ese día en que la policía me enfrentó y me mostró el lugar en el que presuntamente estaba la camioneta me están persiguiendo, hoy me trasladé a Lojonca y vi que me persiguieron y estaba asustada que tomé un taxi para venir para acá”.
En vista de lo anterior es por lo que solicita se dicte la medida de protección pertinentes con el objeto de garantizar la integridad física de las víctimas, y su grupo familiar.
Ahora bien, dentro de los derechos consagrados a favor de la VICTIMA, tanto en la Ley Orgánica del Ministerio Público como en el Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra la obtención de tutela mediante la adopción de medidas conducentes a garantizar la integridad tanto física como moral de la víctima, pudiendo para ello acceder a los órganos de administración de justicia penal.
Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, considera que existen suficientes elementos de convicción para presumir que pudiera encontrarse amenazada la integridad de la víctima, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo previsto en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia dicta MEDIDA DE PROTECCION a favor de la ciudadana MIRIAM JOSEFINA PAOLI DE BARRIOS titular de la Cédula de Identidad N° 4.257.724 y residenciada en el Sector Bella Vista, avenida Yaracuy entre avenidas Las Américas con Cedeño, N° 24-30, San Felipe Estado Yaracuy, para lo cual se giran las respectivas instrucciones a los Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del estado Yaracuy, a los fines de ejecutar la presente medida mediante rondas sucesivas por los alrededores del lugar del domicilio de la víctima y su grupo familiar, por un lapso de noventa (90) días continuos. Ofíciese lo conducente y notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público y la víctima el contenido del presente auto. Cúmplase.
Abg. Jenny Andaluz Affigne
La Jueza de Control N° 6
El Secretario
Abg. Rubén Salina
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