ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000467
ASUNTO : UP01-P-2003-000467

Vistos los resultados del informe Técnico presentados por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a favor del penado ELIO RAFAEL AULAR MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 16.157.225, quien fue condenado en fecha 15/03/2003 por el Juzgado de Juicio N° 1 a Cumplir la pena de CUATRO (4) Años de Presidio por la comisión del delito de HURTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, este tribunal procediendo en atención a la solicitud presentada por la Defensa, procede a considerar la posibilidad de otorgar el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL y en consecuencia para decidir se Observa:
Que a los folios 152 al 160 corre inserto el Informe Psico-Social practicado al penado, elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo, quien concluye que el referido penado reune los requisitos necesarios para optar al beneficio de Libertad Condicional, toda vez que de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal están llenos las circunstancias exigidas en el mismo, pues el penado, además tiene cumplida las 2/3 partes de la pena, según se evidencia del Acta de Redención que corre inserta a los folio 161al 163 de fecha 16/09/2005, en consecuencia, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado ELIO RAFAEL AULAR MARTINEZ, de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se Acuerda Imponerlo de las siguientes obligaciones: 1°) Mantener un empleo de manera estable, y presentar constancia, en caso contrario canalizarlo por ante el Delegado de Prueba. 2°) Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas o sustancias Estupefacientes. 3°) No frecuentar personas de




conducta dudosa, ni transitar a altas horas de la noche por la vía pública. 4°) No portar armas de ninguna índole. 5°) Debe presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo cada 30 días o las veces que la Delegado de Prueba lo considere. Obligaciones estas que deberá cumplir hasta el cumplimiento total de la pena, es decir hasta el 18/03/2007 a las 12:00 del medio día; de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Felipe estado Yaracuy, así como Boleta de Excarcelación al Internado Judicial de esta Ciudad. Notifíquese a las partes Cúmplase.-


Abg. Judith Yépez González
Juez (S) de Ejecución Nº 1
Abg. Anna Gabriela Ibarra
Secretaria