ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000505
ASUNTO : UP01-P-2003-000505
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, para decidir el Tribunal previamente observa:
Primero: Consta en el presente asunto que el penado: JOSE LUIS PARRA DURAN, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Calle Bolívar sector Bucarito casa s/n, de la ciudad de Guama, Estado Yaracuy y titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.502.568, fue condenado a cumplir la pena de DOS (2) años y SEIS (6) MESES de Prisión, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, tipificado en el artículo 377 en concordancia con el artículo 375 ordinal 4to, ambos del Código Penal 0del Código Penal , en perjuicio de Yalber Padilla García.
Segundo: En las actuaciones de auto riela en los folios: Ciento Ochenta y Nueve (189) y Ciento Noventa (290) ambos inclusive, que en fecha 16 de Febrero de 2005, auto en el cual le concedió Solicitud del Beneficio de la Libertad Condicional a favor del penado: JOSE LUIS PARRA DURAN, antes identificado, por cumplir con los requisitos exigidos por la Ley. En donde le fueron impuestas las siguientes condiciones:
1°) Mantener un empleo de manera estable, en caso contrario canalizarlo por ante el Delegado de Prueba y presentar constancia de trabajo por ante este tribunal. 2°) Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas. 3°) No frecuentar personas de conducta dudosa. 4°) No portar armas de ninguna índole. 5°) Debe asistir a un Psicólogo para que le ayude a lograr los ajustes de personalidad necesarios, y presentar constancia. 6°) Debe abstenerse de mantener todo tipo de contacto la victima y sus familiares. 7°) Debe presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo las veces que la Delegado de Prueba lo considere.
Condiciones estas que le fueron impuestas a cumplir a partir del día 16 de Febrero de 2005 hasta el 13 de Noviembre de 2005, fecha en la cual finaliza la Condena.
Asimismo se evidencia en los folios 208 al 212 del presente asunto Informe de Finalización del Régimen de Supervisión, por parte de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, la cual refleja que el referido penado asumió un comportamiento ajustado a las exigencias y lineamientos del beneficio otorgado concluyendo evolución favorable tanto en las áreas conductual , familiar y laboral, en consecuencia, se demuestra que finalizó el tiempo a cumplir por la pena impuesta, así como también el cumplimiento de los obligaciones impuestas por el Tribunal y por el Delegado de Prueba, con resultado Favorable durante el régimen de prueba virtud de comportamiento del penado sometido a la respectiva supervisión del delegado correspondiente la cual suscribe en el referido informe de fecha 15 de Noviembre de 2005.
Tercero: Del análisis de la actuaciones antes referidas considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a la Ley es Decretar la Libertad Plena al penado: JOSE LUIS PARRA DURAN, en vista del cumplimiento de la pena que le fue impuesta; así como el cumplimiento satisfactorio de las condiciones impuestas en el lapso de Régimen de Prueba ya cumplido en la presente fecha y el cual tendría duración hasta el cumplimiento de la pena impuesta finalizando la misma el día 13-11-2005.
DECISIÓN
En consecuencia, por lo antes señalado este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley" DECRETA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA al penado: JOSE LUIS PARRA DURAN, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Calle Bolívar sector Bucarito casa s/n, de la ciudad de Guama, Estado Yaracuy y titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.502.568, de conformidad con lo previsto en el Artículo 44 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los Artículo 498 y 479 numeral 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cumplimiento de la pena impuesta al penado antes identificado. Notifíquese a las partes y déjese transcurrir el lapso legal con la finalidad de la correspondiente desincorporación del presente asunto del Tribunal y remitir posteriormente al Archivo Judicial de este Estado. Cúmplase.
Juez (s) de Ejecución N° 1
Abg. Judith Yépez González
La Secretaria
Abg. Anna Ibarra
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