REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 2 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2002-000181
ASUNTO : UP01-P-2002-000181

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, para decidir el Tribunal previamente observa:
Primero: Consta en el presente asunto que el penado: CALET PRIMITIVO GRANDA QUIÑONEZ, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en la Principal de La Cañería, casa s/n, de la ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.512.590, a cumplir la pena de UN (1) año y SEIS (6) meses de Prisión, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipificado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio de Nelson Simón Meléndez Ilarraza.
Segundo: En las actuaciones de auto riela en los folios: Ochenta y Cinco (85) y Ochenta y Seis (86) ambos inclusive, que en fecha 22 de Abril de 2004, auto en el cual le concedió Solicitud del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor del penado: CALET PRIMITIVO GRANDA QUIÑONEZ, antes identificado, por cumplir con los requisitos exigidos por la Ley. En donde le fueron impuestas las siguientes condiciones:
1.- Obligación de no cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal;
2.- La de no fijar su residencia en otro Municipio, Estado o Territorio del país, siempre y cuando su residencia forzada no signifique obstáculo para el ejercicio de su profesión, ocupación o trabajo, caso éste último que deberá notificar previamente a este Tribunal, para tomar las previsiones de Ley a los fines del cumplimiento de esta condición.
3.- La de no frecuentar lugares donde se expendan bebidas alcohólicas.
4.-No mantener ningún tipo de contacto con la víctima.
Condiciones estas que le fueron impuestas a cumplir a partir del día 22 de Abril de 2004, por un lapso de Un (1) año y Seis (6) meses, luego del cual finaliza la Condena.



Asimismo se evidencia en los folios 115 al 117, ambos inclusive, del presente asunto Informe de Finalización del Régimen de Supervisión, por parte de la Licenciada Yolanda Pineda de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, la cual refleja que el referido penado asumió un comportamiento ajustado a las exigencias y lineamientos del beneficio otorgado concluyendo evolución favorable tanto en las áreas conductual, familiar y laboral, en consecuencia, se demuestra que finalizó el tiempo a cumplir por la pena impuesta, así como también el cumplimiento de los obligaciones impuestas por el Tribunal y por el Delegado de Prueba, con resultado favorable durante el régimen de prueba virtud de comportamiento del penado sometido a la respectiva supervisión del delegado correspondiente la cual suscribe en el referido informe de fecha 31 de Octubre de 2005.
Tercero: Del análisis de la actuaciones antes referidas considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a la Ley es Decretar la Libertad Plena al penado: CALET PRIMITIVO GRANDA QUIÑONEZ, en vista del cumplimiento de la pena que le fue impuesta; así como el cumplimiento medianamente satisfactorio de las condiciones impuestas en el lapso de Régimen de Prueba ya cumplido en la presente fecha y el cual tendría duración hasta el cumplimiento de la pena impuesta finalizando la misma el día 22-10-2005.
DECISIÓN
En consecuencia, por lo antes señalado este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley" DECRETA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA al penado: CALET PRIMITIVO GRANDA QUIÑONEZ, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en la Principal de La Cañería, casa s/n, de la ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.512.590, de conformidad con lo previsto en el Artículo 44 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los Artículo 498 y 479 numeral 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cumplimiento de la pena impuesta al penado antes identificado. Notifíquese a las partes y déjese transcurrir el lapso legal con la finalidad de la correspondiente desincorporación del presente asunto del Tribunal y remitir posteriormente al Archivo Judicial de este Estado. Cúmplase.

Juez (S) de Ejecución N° 1
Abog. Judith Yépez González

La Secretaria
Abg. Anna Ibarra