ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000521
ASUNTO : UP01-P-2003-000521

Vistos los resultados del informe Técnico presentados por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barinas estado Barinas, a favor del penado MELVIS ALEXIS VALERO, titular de la Cédula de Identidad N° 16.980.356, quien fue condenado en fecha 12/09/2003 por el Juzgado de Control N° 3 a Cumplir la pena de CUATRO (4) Años de Presidio por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, este tribunal procediendo en atención a la solicitud presentada por la Defensa, procede a considerar la posibilidad de otorgar el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL y en consecuencia para decidir se Observa:
Que a los folios 208 al 212 corre inserto el Informe Psico-Social practicado al penado, elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 5 de la Región Andina, Barinas, quien concluye que el referido penado reúne los requisitos necesarios para optar al beneficio de Libertad Condicional, toda vez que de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal están llenos las circunstancias exigidas en el mismo, pues el penado, además tiene cumplida las 2/3 partes de la pena, según se evidencia del Acta de Redención que corre inserta a los folio 182 al 188 de fecha 25/07/2005, en consecuencia, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado MELVIS ALEXIS VALERO, de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se Acuerda Imponerlo de las siguientes obligaciones: 1°) Mantener un empleo de manera estable, y presentar constancia, en caso contrario canalizarlo por ante el Delegado de Prueba. 2°) Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas o sustancias Estupefacientes. 3°) No frecuentar personas de conducta dudosa, ni transitar a




altas horas de la noche por la vía pública. 4°) No portar armas de ninguna índole. 5°) Debe presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 5 de la Región Andina, cada 30 días o las veces que la Delegado de Prueba lo considere. Obligaciones estas que deberá cumplir hasta el cumplimiento total de la pena, es decir hasta el 05/01/2007 a las 12:00 de la noche; de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado de Barinas, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 5 de la Región Andina, Barinas así como Boleta de Excarcelación al Internado Judicial de la ciudad de Barinas Estado Barinas. Así mismo y por razones de celeridad se ordena remitir el presente beneficio al Director del Internado de Barinas por medio de Fax al Número: 0273-5333356; 5520484, por lo que se debe Oficiar al Coordinador del Alguacilazgo a fin de enviar el referido Fax. Notifíquese a las partes Cúmplase.-


Abg. Alcy Mayte Viñales Suarez
Juez de Ejecución Nº 1
Abg. Anna Gabriela Ibarra
Secretaria