ASUNTO PRINCIPAL : UL01-P-1999-000061
ASUNTO : UL01-P-1999-000061

Vista la solicitud del Abg. Jaime Moyetones Defensor del penado MIGUEL IBRAHIN ALVAREZ ALCALA, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.108.345, del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, inserta a los folios 497 y 498 este tribunal a los fines de decidir observa:
El Penado antes identificado, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta ciudad, cuya pena se extingue el 30/04/2013 a las 12:00 pm. se observa que en la presente causa NO están dadas las circunstancias contempladas en el artículo 501 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que si bien es cierto que se ha extinguido mas de una cuarta parte de la pena impuesta, ha observado dicho penado una conducta ejemplar durante el tiempo de reclusión; el Pronostico sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por el equipo multidisciplinario NO ES FAVORABLE, concluyendo el referido equipo técnico que el penado no reúne los requisitos mínimos para optar al beneficio, condición esta que ha sido detectada a través del Estudio Técnico que le fue practicado, el cual corre inserto a los folios 515 al 520, suscrito por los Funcionarios Adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, de fecha 27 de Octubre de 2005.

DECISION

En consecuencia este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley” NIEGA CONCEDER EL BENEFICIO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado MIGUEL IBRAHIN ALVAREZ ALCALA, de conformidad con el Artículo 501 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público, a la defensora Pública Primera, al Penado. Cúmplase


Abg. Alcy Mayte Viñales Suárez
La Juez de Ejecución Nº 1


Abg. Julibeth Paz Rodríguez Secretaria