ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2002-000261
ASUNTO : UP01-P-2002-000261
Vista la solicitud del penado OSCAR RAFAEL HERNANDEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.272.012, tiene el tiempo necesario para optar al beneficio de Destacamento de Trabajo, este tribunal a los fines de decidir observa:
El Penado antes identificado, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta ciudad, cuya pena se extingue el 05/02/2014 a las 12:00 pm. se observa que en la presente causa NO están dadas las circunstancias contempladas en el artículo 501 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que si bien es cierto que se ha extinguido mas de una cuarta parte de la pena impuesta, ha observado dicho penado una conducta ejemplar durante el tiempo de reclusión; el Pronostico sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por el equipo multidisciplinario NO ES FAVORABLE, concluyendo el referido equipo técnico que el penado no reúne los requisitos mínimos para optar al beneficio, condición esta que ha sido detectada a través del Estudio Técnico que le fue practicado, el cual corre inserto a los folios 355 al 363, suscrito por los Funcionarios Adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, de fecha 27 de Octubre de 2005.
DECISION
En consecuencia este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley” NIEGA CONCEDER EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado OSCAR RAFAEL HERNANDEZ GONZALEZ, de conformidad con el Artículo 501 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público, a la defensora Pública Primera, al Penado. Cúmplase
Abg. Alcy Mayte Viñales Suárez
La Juez de Ejecución Nº 1
Abg. Julibeth Paz Rodríguez Secretaria
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