ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2002-000337
ASUNTO : UP01-P-2002-000337

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la anterior sentencia, se Ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Juicio N° 3 del Estado Yaracuy en fecha 20/09/2005, condenó a los ciudadanos PABLO RAFAEL TELLECHEA DOMINGUEZ Y DAVID ANTONIO RODRIGUEZ VARGAS, titulares de las cédulas de identidad N° 7.593.088 y 13.502.893 respectivamente, a cumplir la pena de VEINTISIETE (27) AÑOS, OCHO (8) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1ero y el artículo 282 del Código Penal; para el primero de los nombrados, y para el segundo de los nombrados la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO O AUXILIAR, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1ero en concordancia con el artículo 84 ordinal 3ero del Código Penal; mas las accesorias de ley contenidas en el artículo 13 ejusdem; en consecuencia, se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el Computo de la Pena: Consta en autos que el penado PABLO RAFAEL TELLECHEA, fue detenido el día 06/05/2003 hasta la presente fecha (28/11/05) por lo que se infiere que lleva detenido DOS (2) AÑOS, SEIS (6) MESES, VEINTIDÓS (2) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta, VEINTICINCO (25) AÑOS, UN (1) MES, OCHO (8) DIAS, la cual vence el 05/01/2031 a las 12:00 pm; de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico procesal Penal. Así mismo, se observa que por cuanto a partir del 04/04/2005 se encuentra suspendida la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal hasta tanto se decida la Inconstitucionalidad o no del referido artículo, se notifica que el mencionado penado podrá solicitar el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, al cumplir ¼ parte de la pena (6 años, 11 meses) la cual se cumple el 05/04/2010; ESTABLECIMIENTO ABIERTO; al cumplir una 1/3 parte de la pena (9 años, 2 meses, 20 días) es decir el 26/07/2012; LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las 2/3 partes de la pena (18 años, 5 meses, 10 días) es decir el 16/10/2021; CONFINAMIENTO, al cumplir las ¾ partes de la pena (20 años, 9 meses) es decir el 06/02/2024; así mismo tenemos que la mitad de la pena son TRECE (13) AÑOS, DIEZ (10) MESES, la cual vence el 08/03/2017, fecha a partir de la cual podrá solicitar Redención de pena de conformidad con el artículo 508 del COPP. Así mismo, consta en autos que el penado DAVID ANTONIO RODRIGUEZ, fue detenido el día 28/01/2003 hasta la presente fecha (28/11/05) por lo que se infiere que lleva detenido DOS (2) AÑOS, DIEZ (10) MESES, faltándole por cumplir de la pena impuesta, SIETE (7) AÑOS, DOS (2) MESES, la cual vence el 28/01/2013 a las 12:00 pm; de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico procesal Penal. Así mismo, se observa que por cuanto a partir del 04/04/2005 se encuentra suspendida la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal hasta tanto se decida la Inconstitucionalidad o no del referido artículo, se notifica que el mencionado penado podrá solicitar el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, al cumplir ¼ parte de la pena (2 años, 6 meses) la cual ya está cumplida; ESTABLECIMIENTO ABIERTO; al cumplir una 1/3 parte de la pena (3 años, 4 meses) es decir el 28/05/2006; LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las 2/3 partes de la pena (6 años, 8 meses) es decir el 28/09/2008; CONFINAMIENTO, al cumplir las ¾ partes de la pena (7 años, 6 meses) es decir el 28/07/2010; así mismo tenemos que la mitad de la pena son CINCO (5) AÑOS, la cual vence el 28/01/2008, fecha a partir de la cual podrá solicitar Redención de pena de conformidad con el artículo 508 del COPP. Notifíquese la presente resolución al penado, al fiscal Undecimo del Ministerio Público, al Defensor, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia de la presente decisión a la Consultoria Juridica del Internado Judicial. Oficiese. Cúmplase.-
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1

ABG. ALCY MAYTE VIÑALES


ABG. ANNA IBARRA

SECRETARIA