ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000452
ASUNTO : UP01-P-2004-000452

Vista la solicitud de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, solicitada por la Defensa del penado ROBERTO JOSE PAEZ GAMEZ, titular de la cedula de identidad N° 14.337.023, domiciliado en la Recta de Apolunio, calle 5 con avenidas 1 y 2, casa de la Sra Sora Gudiño; San Felipe Estado Yaracuy. El tribunal para decidir observa: Que la procedencia del beneficio solicitado lo regula el artículo 14 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, cuyos requisitos se cumplen a cabalidad en el presente caso, toda vez que corre inserto al folio 339 la certificación de antecedentes penales emitido por el Despacho del Vice Ministro de Seguridad Jurídica, División de Antecedentes Penales, donde se evidencia que el mismo no es reincidente pues no posee antecedentes penales, así mismo a los folios 330 al 337 se evidencia el Informe Psico Social, elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde se hace constar que el mismo es favorable razón por la cual el mencionado penado cumple los requisitos necesarios para ser beneficiado con lo solicitado. Igualmente consta que el penado ROBERTO JOSE PAEZ GAMEZ, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados los artículos 460 y 278 del Código Penal, evidenciándose así que la pena no excede de Cinco (5) años, por lo que el tribunal considera que el penado reúne los requisitos exigidos para ser beneficiado con la Suspensión condicional de la Ejecución de la Pena.
D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto este tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA A ROBERTO JOSE PAEZ GAMEZ, titular de la cedula de identidad N° 14.337.023, de conformidad con el artículo 14 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal en concordancia con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, por un plazo de DOS (2) AÑOS, OCHO (8) MESES, DIECISIETE (17) DIAS, la cual vence el 14/08/2008, de conformidad con el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se acuerda imponer a dicho penado, de las siguientes obligaciones: 1.- Abstenerse de ingerir licor o sustancias estupefacientes. 2.- No tener contacto con personas de conducta dudosa. 3.- No portar armas de ninguna índole. 4.- Incorporarse a empleo fijo y presentar constancia. 5.- No tener ningún contacto con la victima ni con sus familiares. 6.- Deberá presentarse cada treinta (30) días por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y cualesquier otra que estime conveniente el Delegado de Prueba. Notifíquese. Líbrense los correspondientes Oficios. Remítase copia de la presente decisión al Director del Internado Judicial a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Remítanse las correspondientes Boletas de Excarcelación.Cúmplase.


Abg. Alcy Mayte Viñales
Juez de Ejecución N° 1


Abg. Anna Gabriela Ibarra
Secretaria