ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-001608
ASUNTO : UP01-P-2005-001608

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la anterior sentencia, se Ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Control N° 2 del Estado Yaracuy en fecha 31/10/2005, condenó por admisión de hechos al ciudadano ALFREDO ALEJANDRO LEON SINGER, titular de la cédula de identidad N° 17.256.103, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS, TRES (3) MESES, VEINTIDÓS (22) DIAS, DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO GENERICO Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 455 y 413 del Código Penal; en consecuencia, se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el Computo de la Pena: Consta en autos que el referido penado fue detenido el día 11/08/2005 hasta la presente fecha (28/11/05) por lo que se infiere que lleva detenido TRES (3) MESES, DIECISIETE (17) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta, SEIS (6) AÑOS, CINCO (5) DIAS, DOCE (12) HORAS, la cual vence el 03/12/2011 a las 12:00 del medio día; de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico procesal Penal. Así mismo, se observa que por cuanto a partir del 04/04/2005 se encuentra suspendida la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal hasta tanto se decida la Inconstitucionalidad o no del referido artículo, se notifica que el mencionado penado podrá solicitar el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, al cumplir ¼ parte de la pena (1 año, 6 meses, 28 días) la cual se cumple el 11/03/2007; ESTABLECIMIENTO ABIERTO; al cumplir una 1/3 parte de la pena (2 años, 1 mes, 7 días, 8 horas) es decir el 17/09/2007 a las 8:00 am; LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las 2/3 partes de la pena (4 años, 2 meses, 14 días, 16 horas) es decir el 25/10/2009 a las 4:00 pm; CONFINAMIENTO, al cumplir las ¾ partes de la pena (4 años, 8 meses, 24 días) es decir el 05/05/2010; así mismo tenemos que la mitad de la pena son TRES (3) AÑOS, UN (1) MES, VEINTISEIS (26) DIAS, SEIS (6) HORAS, la cual vence el 07/10/2008 a las 4:00 pm, fecha a partir de la cual podrá solicitar Redención de pena de conformidad con el artículo 508 del COPP. Notifíquese la presente resolución al penado, al fiscal Undecimo del Ministerio Público, al Defensor, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia de la presente decisión a la Consultoria Juridica del Internado Judicial. Oficiese. Cúmplase.-

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1


ABG. ALCY MAYTE VIÑALES


ABG. ANNA IBARRA