Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, para decidir el Tribunal previamente observa:
Primero: Consta en el presente asunto que el penado: ANTONIO JOSÉ ALVARADO COLINA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Urb. Juan José de Maya, manzana C-5, casa Nº 01, Parroquia Marín, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.108.931, a cumplir la pena de CUATRO (4) años de Presidio, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, tipificado en los artículos 460 en concordancia con el ordinal 3ero del artículo 84 del Código Penal , en perjuicio de Raiza Ojeda
Segundo: En las actuaciones de auto riela en los folios: Cuatrocientos Cuarenta y Siete (447) al Cuatrocientos Cuarenta y Ocho (448) ambos inclusive, que en fecha 31 de Agosto de 2004, auto en el cual le concedió el beneficio de Libertad Condicional favor del penado: ANTONIO JOSÉ ALVARADO COLINA, antes identificado, por cumplir con los requisitos exigidos por la Ley. En donde le fueron impuestas las siguientes condiciones:
1.- Presentarse al Tribunal cada tres meses hasta el cumplimiento de la pena, la cual se cumple el 30/10/2005.
2.- No tener contacto con personas de conducta desadaptada.
3. No frecuentar lugares donde expendan bebidas alcohólicas.
4. No portar armas de fuego.
5. No cometer delitos o faltas.
6. No incumplir con las condiciones impuestas so pena de revocatoria de la Libertad Condicional.
7. Presentarse por ante la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario las veces que lo considere necesario el Delegado de Prueba.
8. Presentar constancia de trabajo por ante este Tribunal cada Tres (3) meses contados a partir del día del otorgamiento de 31 de Agosto de 2004.
Condiciones estas que le fueron impuestas a cumplir a partir del día 31 de Agosto de 2004 hasta el 30 de Octubre de 2005, fecha en la cual finaliza la Condena.
Asimismo se evidencia en los folios 561, 562 y 563 Informe final emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, la cual refleja que el referido penado asumió un comportamiento ajustado a las exigencias y lineamientos del beneficio otorgado concluyendo evolución favorable, en consecuencia, se demuestra que finalizó el tiempo a cumplir por la pena impuesta, así como también el cumplimiento de los obligaciones impuestas por el Tribunal
Tercero: Del análisis de la actuaciones antes referidas considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a la Ley es Decretar la Libertad Plena al penado: ANTONIO JOSÉ ALVARADO COLINA, en vista del cumplimiento de la pena que le fue impuesta; así como el cumplimiento satisfactorio de las condiciones impuestas en el lapso de Régimen de Prueba ya cumplido en la presente fecha y el cual tendría duración hasta el cumplimiento de la pena impuesta finalizando la misma el día 30-10-2005.
DECISIÓN
En consecuencia, por lo antes señalado este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley" DECRETA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA al penado: ANTONIO JOSÉ ALVARADO COLINA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Urb. Juan José de Maya, manzana C-5, casa Nº 01, Parroquia Marín, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.108.931, de conformidad con lo previsto en el Artículo 44 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los Artículo 498 y 479 numeral 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cumplimiento de la pena impuesta al penado antes identificado. Notifíquese a las partes y déjese transcurrir el lapso legal con la finalidad de la correspondiente desincorporación del presente asunto del Tribunal y remitir posteriormente al Archivo Judicial de este Estado. Cúmplase.
Juez de Ejecución N° 1
Abg. Judith Yépez González
La Secretaria
Abg. Anna Ibarra
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