REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 8 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : UL01-P-1999-000105
ASUNTO : UL01-P-1999-000105
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, para decidir el Tribunal previamente observa:
Primero: Consta en el presente asunto que el penado: EVELIO ANTONIO PEÑA JAIMES, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Calle Monseñor Parada diagonal a la cruz de la misión, casa s/n, El Valle vía Capacho, San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.738.816, a cumplir la pena de OCHO (8) años de Presidio, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal , en perjuicio de José Martín Parra y Adorada Ruiz de Marinesi.
Segundo: En las actuaciones de auto riela en los folios: Quinientos Veintitrés (523) y Quinientos Veinticuatro (524) ambos inclusive, que en fecha 3 de Febrero de 2004, auto en el cual le concedió el Beneficio de Libertad Condicional a favor del penado: EVELIO ANTONIO PEÑA JAIMES, antes identificado, por cumplir con los requisitos exigidos por la Ley. En donde le fueron impuestas las siguientes condiciones:
1.- Presentarse al Tribunal el primer lunes de cada mes hasta cumplir la pena el día 14 de Octubre de 2005.
2.- Señalar la dirección donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia.
3.- No frecuentar lugares donde expendan bebidas alcohólicas.
4.- No portar armas de fuego.
5.- No cometer delitos o faltas.
6.-No incumplir con las condiciones impuestas so pena de revocatoria de la Libertad Condicional.
7.- Presentarse ante la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario.
Condiciones estas que le fueron impuestas a cumplir a partir del día 3 de Febrero de 2004
hasta el 14 de Octubre de 2005, fecha en la cual finaliza la Condena.
Asimismo se evidencia en los folios 539 y 540del presente asunto Informe de Finalización del Régimen de Supervisión, por parte de la Licenciada Ana Rosa Contreras y la T.S.U. Norma Altamira de la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal Estado Tachira, la cual refleja que el referido penado asumió un comportamiento ajustado a las exigencias y lineamientos del beneficio otorgado concluyendo evolución favorable tanto en las áreas conductual , familiar y laboral, en consecuencia, se demuestra que finalizó el tiempo a cumplir por la pena impuesta, así como también el cumplimiento de los obligaciones impuestas por el Tribunal y por el Delegado de Prueba, con resultado Favorable durante el régimen de prueba virtud de comportamiento del penado sometido a la respectiva supervisión del delegado correspondiente la cual suscribe en el referido informe de fecha 17 de Octubre de 2005.
Tercero: Del análisis de la actuaciones antes referidas considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a la Ley es Decretar la Libertad Plena al penado: EVELIO ANTONIO PEÑA JAIMES, en vista del cumplimiento de la pena que le fue impuesta; así como el cumplimiento satisfactorio de las condiciones impuestas en el lapso de Régimen de Prueba ya cumplido en la presente fecha y el cual tendría duración hasta el cumplimiento de la pena impuesta finalizando la misma el día 14-10-2005.
DECISIÓN
En consecuencia, por lo antes señalado este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley" DECRETA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA al penado: EVELIO ANTONIO PEÑA JAIMES, venezolano, , mayor de edad, domiciliado en la Calle Monseñor Parada diagonal a la cruz de la misión, casa s/n, El Valle vía Capacho, San Cristóbal, Estado Tachira, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.738.816, de conformidad con lo previsto en el Artículo 44 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los Artículo 498 y 479 numeral 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cumplimiento de la pena impuesta al penado antes identificado. Notifíquese a las partes y déjese transcurrir el lapso legal con la finalidad de la correspondiente desincorporación del presente asunto del Tribunal y remitir posteriormente al Archivo Judicial de este Estado. Cúmplase.
Juez (S) de Ejecución N° 1
Abog. Judith Yépez González
La Secretaria
Abg. Mirnis Hernández
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