REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion de San Felipe
San Felipe, 10 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-000328
ASUNTO : UP01-P-2005-000328


AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA Y PRÁCTICA DE CÓMPUTO:

Por recibido el presente asunto, Ejecútese la sentencia definitivamente, firme dictada por el Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 04-AGOSTO-2004, mediante el cual condenó al ciudadano: CRESPO FUENTES PABLO JOSE, de nacionalidad venezolana, natural de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, nacido el 14/03/1977, de 28 años de edad, de ocupación chofer, de estado civil casado, domiciliado en la calle 2 entre carreras 9 y 10, casa sin número, Urachiche, Estado Yaracuy y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.963.720, a cumplir la pena de prisión por un tiempo de TRES (03) MESES, QUINCE (15) DÍAS, DOCE (12) HORAS, como autor responsable de la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 numeral 2° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FELIX JESUS TROMPIZ PADRON.

Cumpliendo con lo dispuesto en el Artículo 482, 484 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 41 del Código Penal este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy procede a efectuar el cómputo de la pena en los siguientes términos: Consta en autos que el penado CRESPO FUENTES PABLO JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.963.720,no ha estado detenido, faltándole por cumplir de la totalidad de la pena, vale decir, de TRES (03) MESES, QUINCE (15) DÍAS, DOCE (12) HORAS, porla comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 numeral 2° del Código Penal. Determinándose que la condena finaliza en fecha 25 de Febrero de dos mil seis (25-02-2006), a las doce de la noche; cómputo realizado de conformidad al Artículo 484 de la misma ley adjetiva. Así mismo se le notifica al penado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a partir de la presente fecha puede optar a la figura procesal de la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA. Ofíciese al Ministerio del Interior y Justicia (Remítase Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria y copia del presente auto). Notifíquese a las partes. Cúmplase.

El Juez
Abg. Darío Suárez Jiménez

La Secretaria
Abg. Anna Ibarra.