REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion de San Felipe
San Felipe, 21 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : UL01-P-2002-000003
ASUNTO : UL01-P-2002-000003
ESTABLECIMIENTO ABIERTO
(ACORDADO)
Recibido como ha sido Verificación de Oferta de trabajo, del ciudadano: ANGEL JOSER SOTO, titular de la Cédula de Identidad N° 7. 286.854, proveniente del Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Carabobo, tal como se evidencia al folio 621 del Dossier, quien opta a la formula alternativa de Establecimiento Abierto, quien ha cumplido con la 1/3 parte de la pena impuesta, Éste Tribunal observa:
PRIMERO: En fecha 13 de Enero de 2005, le fue Actualizado el computo de la pena al ciudadano: ANGEL JOSER SOTO, titular de la Cédula de Identidad N° 7. 286.854, a quien la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal condenó a NUEVE (09) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO EN RIÑA Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 424 y 278 del Código Penal.
SEGUNDO: Para el día 13 de Enero de 2005, el referido penado había cumplido faltándole por cumplir de la condena seis (06) años, siete (07) meses, cuatro (04) días y doce (12) horas.
TERCERO: A la presente fecha el penado ANGEL SOTO, titular de la Cédula de Identidad N° 7.286.854, ha cumplido una pena de SIETE AÑOS, CINCO MESES, DOCE DIAS y DOCE HORAS, finalizando su condena exactamente en el día tres de febrero del año dos mil once, a las doce (12) horas del mediodía. Lo que equivale a más de la Tercera parte de la pena impuesta.
CUARTO: QUINTO: Revisado el expediente se evidencia que además de cumplir con el Tiempo requerido para optar al REGIMEN ABIERTO, se evidencia que el referido ciudadano tiene una conducta ejemplar, folio 576 del dossier , ha trabajado en el penal y el Informe Psicosocial es Favorable tal como se evidencia a los folios 555 al 565, No registra antecedentes penales, Vale decir, cumple con lo requisitos del Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Con fundamento en los anteriores razonamientos, éste Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: OTORGA a ANGEL JOSE SOTO, titular de la Cédula de Identidad N° 7. 286.854, la formula alternativa de ESTABLECIMIENTO ABIERTO, conforme a lo previsto ene. Artículo 65 de la Ley de régimen penitenciario, el cual deberá cumplir en el Centro de tratamiento Comunitario, “Dr. Andrés Grissanti F.” Ubicado en Valencia, Estado Carabobo. El Penado deberá someterse a las condiciones que le estipule se delegado de pruebas, de violentar el régimen acordado será recluido nuevamente al Internado judicial de San Felipe, Estado Yaracuy.
SEGUNDO: REMITASE copia de la presente decisión al Centro de de tratamiento Comunitario, “Dr. Andrés Grissanti F.” Ubicado en Valencia, Estado Carabobo, a los fines de dar cumplimiento a lo acordado por éste Juzgado
TERCERO: Notifíquese a las partes en Audiencia (se fija para el MARTES 22 de Noviembre de 2005, a las 10:00 Am, en el Internado Judicial de San Felipe).
OFICIESE al Director del Internado Judicial de San Felipe. CUMPLASE.
Juez de Ejecución N° 2
Abg. Darío Suárez Jiménez
La Secretaria
Abg. Anna Ibarra
|