REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion de San Felipe
San Felipe, 22 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2002-000233
ASUNTO : UP01-P-2002-000233

DESTACAMENTO DE TRABAJO NEGADO:

En fecha 15 de Septiembre de 2005, le fue actualizado el cómputo de la pena al ciudadano: JONATHAN MARCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.965.198, quien fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el Artículo 462 del Código Penal, éste Tribunal de Ejecución N° 2, dando cumplimiento a lo previsto en el Articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y para esa fecha el referido ciudadano había cumplido una pena de DOS (02) Año, NUEVE (9) MESES y VEINTE DIAS (20) Días. , Lo que equivale a más de ¼ parte de la pena Impuesta. Donde se le notifico que podía optar a la formula alternativa de DESTACAMENTO DE TRABAJO, con forme al artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se le Notifico de a partir de las siguientes fechas podrá optar a las Formulas alternativas que a continuación se mencionan: Establecimiento Abierto: 27 de Marzo 2006; Libertad Condicional: 27 de Noviembre de 2007 y Confinamiento: 27 de Mayo de 2010.Finalizando su Condena el día 22-10-2012 a las 12:00 de la noche, salvo le sea redimida la pena. Ordenándose: Primero: OFICIAR a la División de Antecedentes Penales, del Ministerio del Interior y Justicia, a fin sea remitida a éste despacho, Certificación de antecedentes penales del ciudadano: JONATHAN MARCHAN, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.965.198, quien opta a Destacamento de Trabajo. Segundo OFICIAR a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a fin sea practicado informe Psicosocial al ciudadano: JONATHAN MARCHAN, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.965.198, quien opta a Destacamento de Trabajo.

En fecha 01 de noviembre de 2005, se recibió de la División de Antecedentes Penales, del Ministerio del Interior y Justicia, Certificación de antecedentes penales del ciudadano: JONATHAN MARCHAN, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.965.198, quien no registra antecedentes.
El día 21 de Noviembre de 2005, fue consignado informe Psicosocial practicado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy al ciudadano: JONATHAN MARCHAN, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.965.198, quien opta a Destacamento de Trabajo. Resultando dicho informe DESFAVORABLE, ya que en sus conclusiones se señala: que el Estudiado NO REUNE LOS REQUISITOS MINIMOS PARA SERLE OTROGADO UN BENEFICIO DE PRELIBERTAD. Y dentro de las recomendaciones, sugiere:
-Asesoria Personal que permita al sujeto los ajustes de personalidad requeridos en su caso.
-Involucrar a la progenitora en el proceso de reinserción Social del Sujeto.
- Que participe en actividades socio-educativas de la Institución.
De lo antes expuesto se desprende que no se encuentran llenos los extremos del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para otorgar la formula alternativa de Destacamento de trabajo al ciudadano: JONATHAN MARCHAN, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.965.198,

Por las consideraciones antes explanadas, éste Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

Primero: SE NIEGA AL PENADO JONATHAN MARCHAN, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.965.198, la formula ALTERNATIVA de DESTACAMENTO DE TRABAJO, por no encontrarse llenos los extremos del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los resultados del Informe psicosocial son DESFAVORABLES.

Segundo: Se ordena oficiar al Ministerio del Interior y Justicia, remitiendo copia certificada de la presente decisión.

Dicho penado se encuentra recluido en el CENTRO PENITENCIARIO DE URIBANA. (SE REMITE COPIA DE SENTENCIA CONDENATORIA)

TERCERO: Fijar Audiencia en la sede del Internado Judicial de San Felipe, para EL día 22 de Noviembre de 2005, a las 02:30Pm.
CUARTO: Notifíquese a las partes. Cúmplase.

El Juez
Abg. Darío Suárez Jiménez

La Secretaria
Abg. Anna Ibarra.