REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion de San Felipe
San Felipe, 24 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : UG01-S-2002-000771
ASUNTO : UG01-P-2002-000001
ACTUALIZACION DE COMPUTOS:
En fecha 22 de Noviembre de 2005, en la sede del Internado judicial de San Felipe, se realizo audiencia especial, en donde el abogado MIGUEL BERMUDEZ, defensor privado del penado ORLANDO ENRIQUE ALEJOS COLINA, titular de la Cédula de Identidad N° 13.664.964, en la cual solicitó la actualización de cómputos, éste Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal , del 23-01-1998, procede a la actualización del computo de la pena, en los siguientes términos:
PRIMERO: El penado ORLANDO ENRIQUE ALEJOS COLINA, titular de la Cédula de Identidad N° 13.664.964,fue condenado por el Juzgado Accidental de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 19 de Noviembre de 2001, a cumplir la pena de QINCE (15) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 407 y 415 del Código Penal.
SEGUNDO: En fecha 01 de marzo de 2005, le redimió la pena, en UN AÑO, SEIS MESES, VEINTIDOS DIAS y DOCE HORAS; habiendo acumulado para esa fecha CUATRO AÑOS, OCHO MESES y VEINTICINCO DIAS; finalizando su condena el SEIS DE JUNIO DEL DOS MIL QUINCE, a las 12:00 de la noche.
TERCERO: Al día de hoy, 24 de Noviembre de 2005, el penado ORLANDO ENRIQUE ALEJOS COLINA, titular de la Cédula de Identidad N° 13.664.964, ha cumplido una pena de CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES y CINCO (05) DIAS, lo que equivale a la 1/3 parte de la pena impuesta. Faltándole por cumplir NUEVE AÑOS, OCHO MESES y VEINTICINCO DIAS, los cuales finalizan el 06-06-2015, a las 12:00 de la noche. Queda de ésta manera actualizado el cómputo de la pena del ciudadano: ENRIQUE ALEJOS COLINA, titular de la Cédula de Identidad N° 13.664.964, de de conformidad con lo previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, del 23-01-1998.
Asimismo de le notifica al penado que ha cumplido 1/3 de la pena impuesta. Pudiendo optar a la formula de Régimen Abierto, Notifíquese la presente resolución al penado, a la Fiscal UNDECIMO del Ministerio Público y a su Defensor. Remítase Copia al Internado Judicial del Yaracuy. Fíjese Audiencia en la sede del Internado judicial para el día martes 29 de Noviembre de 2005. El penado se encuentra en el Destacamento de Trabajo (IBOA). Cúmplase.
Abg. Darío Suárez Jiménez
Juez de Ejecución N° 2
Abg. Anna Ibarra
Secretaria
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