REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion de San Felipe
San Felipe, 25 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000083
ASUNTO : UP01-P-2004-000083

AUTO ACORDANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA

JUEZ: ABG. DARIO SUAREZ JIMENEZ
SECRETARIA: ABG. MIRNIS HERNANDEZ
PENADO(A): DANNY GUILLERMO MONTES CARRILLO, venezolano, mayor de edad, mayor de edad, natural de San Felipe Estado Yaracuy ser titular de la Cédula de Identidad Nº 13.095.545 soltero, de oficio Obrero, domiciliado en el Caserío El Corozo, Calle principal casa Nº 35, Municipio San Felipe Estado Yaracuy .
FISCALIA: UNDECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR: Abg. (Defensor Septimo Penal.)
SOLICITUD: SUSPENSION CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA
DELITO: Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 Código Penal, quien fue condenado a la pena de de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN.

DE LA SOLICITUD
El abogado defensor Abg. Wladimir Di Zacomo, solicitó al Tribunal se otorgara al penado: DANNY GUILLERMO MONTES CARRILLO, venezolano, mayor de edad, mayor de edad, natural de San Felipe Estado Yaracuy ser titular de la Cédula de Identidad Nº 13.095.545 soltero, de oficio Obrero, domiciliado en el Caserío El Corozo, Calle principal casa Nº 35, Municipio San Felipe Estado Yaracuy , el beneficio de suspensión condicional de la pena, por considerar se encuentran llenos los extremos exigidos por la ley.


FUNDAMENTOS PARA DECIDIR
Este Tribunal para decidir la solicitud de la defensa debe verificar que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, es así como se determina:
1.- Que a los folios 65 al 71 del dossier se encuentran informes psicosociales realizados al penado DANNY GUILLERMO MONTES CARRILLO, venezolano, mayor de edad, mayor de edad, natural de San Felipe Estado Yaracuy ser titular de la Cédula de Identidad Nº 13.095.545 soltero, de oficio Obrero, domiciliado en el Caserío El Corozo, Calle principal casa Nº 35, Municipio San Felipe Estado Yaracuy , y en sus conclusiones arrojan resultados que favorecen al penado en cuanto que establecen: a) Posee los requisitos mínimos para ser beneficiado con una medida de prelibertad.
2.- De la constancia expedida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia que cursan al folio 62, se evidencia que el ciudadano: DANNY GUILLERMO MONTES CARRILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.095.545 soltero, de oficio Obrero, domiciliado en el Caserío El Corozo, Calle principal casa Nº 35, Municipio San Felipe Estado Yaracuy
no registra antecedentes penales. No es reincidente.
3.- Siendo que la sentencia condena a cumplir de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN.
, por el Delito de Porte Ilícito de de Arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 278, del Código Penal, , en el presente caso se cumple con los límites establecidos en los numerales 2, y 3 del artículo 494 Ejusdem.
4.- Al folio 71 del expediente, constancia de Trabajo emitida por La Dirección de Deportes del Estado Yaracuy ,a nombre de DANNY GUILLERMO MONTES CARRILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.095.545 dándose cumplimiento al Numeral 4 del Artículo 494 de la norma adjetiva penal, así como al numeral 5 del mencionado artículo, constatándose además que no se encuentra admitida en contra de este acusación por la comisión de nuevos delitos.
5.- De las anteriores observaciones se que en el presente caso se verifican las condiciones exigidas por el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, que hace posible se otorgue al penado la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por lo que a tenor de lo dispuesto en el artículo 495 ejusdem, se les fija un plazo de UN (01) años y SEIS (07) Meses de régimen de prueba, y se imponen las siguientes obligaciones:
1.- No cambiar de residencia sin previa autorización del Tribunal;
2.- Mantenerse Incorporado a la actividad laboral y presentar constancia cada 3 meses al delegado de prueba;
3.- No portar Armas
4. Realizar actividad comunitaria gratuita UNA (01) Vez cada 15 días, ante cualquier institución publica que designe el Delegado de pruebas.
5.- Asistir ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy, cada vez que sea requerido. .

DECISIÓN
Con fundamento en los anteriores razonamientos, este Tribunal de Ejecución N° 2 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda: otorgar la suspensión condicional de la ejecución de la pena a DANNY GUILLERMO MONTES CARRILLO, venezolano, mayor de edad, mayor de edad, natural de San Felipe Estado Yaracuy , titular de la Cédula de Identidad Nº 13.095.545 soltero, de oficio Obrero, domiciliado en el Caserío El Corozo, Calle principal casa Nº 35, Municipio San Felipe Estado Yaracuy, en los términos y condiciones expresados. Notifíquese a las partes. Fíjese audiencia. REMITASE copia al Ministerio del Interior y Justicia. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy a fin de que designe el delegado de prueba que corresponda y remítase copia de la presente decisión. OFICIESE LO CONDUCENTE. CUMPLASE.
El Juez
Abg. Darío Suárez Jiménez

La Secretaria
Abg. Mirnis Hernandez