REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion de San Felipe
San Felipe, 29 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2002-000203
ASUNTO : UP01-P-2002-000203

ESTABLECIMIENTO ABIERTO NEGADO POR INFORME DESFAVORABLE
En fecha 05 de octubre de 2005, le fue ejecutada la Sentencia dictado por el Tribunal de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 13 de Marzo de 2003, mediante el cual condenó a los ciudadanos TULIO JOSE PAEZ DABOIN, JAIRO FRANCISCO PAEZ DABOIN, EUDY SALOMON RAMOS MOLINA Y CARLOS MANUEL LUGO ARIAS, titulares de las Cédula de Identidad N° 13.603.226, 13.603.228, 18.529.939 y 15.077.246 , respectivamente a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal. Para el día 05-10-2005, el penado CARLOS MANUEL LUGO ARIAS, titular de la Cédula de Identidad N° 15.077.246, había cumplido una pena de Tres (3) Años Veinte Y Ocho (28) Días, faltándoles por cumplir de la pena impuesta CINCO (5) AÑOS, ONCE (11) MESES y DOS (2) DIAS, finalizando su condena en fecha 06/09/20011, a las 12:00 de la noche. Notificándosele al penado que a partir de 06-09-2005 podrá hacer uso de la fórmulas alternativa de Régimen Abierto; Libertad Condicional: 06/09/2008 y Confinamiento: 06/06/2011, excepto que se le redima la pena por el trabajo y el estudio con anterioridad. Siendo solicitada la formula de Establecimiento Abierto por su Abg. Defensora GLORIA ROSERO, en dicha audiencia.
Vista la solicitud de Establecimiento Abierto, conforme al artículo 501 del Código orgánico Procesal Penal, para su Defendido efectuada por la Abg. GLORIA ROSERO, CARLOS MANUEL LUGO ARIAS, titular de la Cédula de Identidad N° 15.077.246, éste Tribunal de Ejecución pasa a verificar si se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 494 de la norma Adjetiva Penal, de la siguiente manera:
Primero: El penado CARLOS MANUEL LUGO ARIAS, titular de la Cédula de Identidad N° 15.077.246, ha cumplido más de 1/3 parte de la pena impuesta.
Segundo: Al folio 482 Rielan antecedentes penales del ciudadano: CARLOS MANUEL LUGO ARIAS, titular de la Cédula de Identidad N° 15.077.246,quien no registra Antecedentes penales. Y al folio 455 del dossier Oferta de Trabajo,
Tercero: Cursa a los 487 al 491 Informe Psicosocial practicado al penado: CARLOS MANUEL LUGO ARIAS, titular de la Cédula de Identidad N° 15.077.246, con resultado DESFAVORABLE, y entre las conclusiones se señala que el Penado Carlos Lugo NO REUNE los requisitos necesarios para optar a la medida de Solicitada. Recomendándole: -Canalizar el rol contentivo necesario asumir por su núcleo familiar. –Atención Psicológica a fin de abordar su problemática. No cumpliéndose de ésta manera con el requisito contenido en el numeral 3 del artículo 501 Ejusdem. Con fundamento a lo antes expuesto, éste Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA al penado MANUEL LUGO ARIAS, titular de la Cédula de Identidad N° 15.077.246, la formula altenativa de Establecimiento Abierto, por no cumplirse con el requisito contenido en el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las Partes. Fíjese audiencia. Ofíciese al Director del Internado Judicial de San Felipe. (SE REMITE COPIA DE LA PRESENTE DECISION). OFICIESE. CUMPLASE.
El Juez
Abg. Darío Suárez Jiménez

La Secretaria
Abg.Anna