REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion de San Felipe
San Felipe, 29 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-000342
ASUNTO : UP01-P-2005-000342
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA Y PRÁCTICA DE CÓMPUTO:
Por recibido el presente asunto, Ejecútese la sentencia definitivamente, firme dictada por el Tribunal de JUICIO N° del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 27- OCTUBRE -2005, mediante el cual condenó al ciudadano: Darwin Julián Chávez, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.824.715, residenciado en el sector “caño amarillo”, calle principal, casa S/n, Municipio “La Trinidad” del Estado Yaracuy, por el delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 460, en relación con el último aparte de articulo 80 y 415 todos del Código Penal venezolano en concordancia con el articulo 80, a a cumplir una pena de DOS (2) AÑOS y QUINCE (15) de presidio, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cumpliendo con lo dispuesto en el Artículo 482, 484 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 41 del Código Penal este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy procede a efectuar el cómputo de la pena en los siguientes términos: Consta en autos que el penado: Darwin Julián Chávez, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.824.715, residenciado en el sector “caño amarillo”, calle principal, casa S/n, Municipio “La Trinidad” del Estado Yaracuy, han estado privado de libertad desde:05 de marzo de 2005, hasta la presente fecha (29-11-2005), vale decir, ha estado privado de libertad OCHO (8) MESES y CATORCE (14) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y UN (01) DIAS. Determinándose que su condena Finaliza el TREINTA (30) de Marzo de 2007, a las 12:00am. Así mismo se le notifica al penado: Darwin Julián Chávez, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.824.715, residenciado en el sector “caño amarillo”, calle principal, casa S/n, Municipio “La Trinidad” del Estado Yaracuy, que de conformidad con lo previsto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a partir de la presente fecha puede optar a la figura procesal de la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA. Ofíciese al Ministerio del Interior y Justicia (Remítase Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria y copia del presente auto). Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez
Abg. Darío Suárez Jiménez
La Secretaria
Abg. Anna Ibarra.
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