REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion de San Felipe
San Felipe, 3 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000609
ASUNTO : UP01-P-2004-000609
AUTO ACORDANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA
JUEZ: ABG. DARIO SUAREZ JIMENEZ
SECRETARIA: ABG. ANNA IBARRA
PENADO(A): ALEXANDER JOSE REYES LLOVERA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.652.950, residenciado en Urb. 24 de julio, calle 3, con Av. 4 , casa 10, San Felipe del Estado Yaracuy, a cumplir la pena UN AÑO Y DIEZ MESES de prisión.
FISCALIA: UNDECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR: Abg. JOSE GOMEZ PINO
SOLICITUD: SUSPENSION CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal.
DE LA SOLICITUD
El abogado defensor Abg. JOSE GOMEZ PINO solicitó al Tribunal se otorgara al penado: ALEXANDER JOSE REYES LLOVERA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.652.950, residenciado en Urb 24 de julio, calle 3, con Av. 4 , casa 10, San Felipe del Estado Yaracuy, el beneficio de suspensión condicional de la pena, por considerar se encuentran llenos los extremos exigidos por la ley.
FUNDAMENTOS PARA DECIDIR
Este Tribunal para decidir la solicitud de la defensa debe verificar que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, es así como se determina:
1.- Que a los folios 124 al 129 del dossier se encuentran informes psicosociales realizados al penado ALEXANDER JOSE REYES LLOVERA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.652.950, residenciado en Urb 24 de julio, calle 3, con Av. 4 , casa 10, San Felipe del Estado Yaracuy, y en sus conclusiones arrojan resultados que favorecen al penado en cuanto que establecen: a) que el penado cuenta con apoyo familiar para lograr su reinserción social. b) Posee los requisitos mínimos para ser beneficiado con una medida de prelibertad.
2.- De la constancia expedida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia que cursan al folio 121, se evidencia que el ciudadano: ALEXANDER JOSE REYES LLOVERA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.652.950, residenciado en Urb 24 de julio, calle 3, con Av. 4, casa 10, San Felipe del Estado Yaracuy, no registra antecedentes penales. No es reincidente.
3.- Siendo que la sentencia condena a cumplir de UN AÑO Y DIEZ MESES de prisión, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 411 del Código Penal, en el presente caso se cumple con los límites establecidos en los numerales 2, y 3,
4.- Al folio 130 del expediente, constancia de Trabajo emitida por El taller de Latonería y Pintura Hermanos Reyes , a nombre de ALEXANDER JOSE REYES LLOVERA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.652.950,dándose cumplimiento al Numeral 4 del Artículo 494 de la norma adjetiva penal, así como al numeral 5 del mencionado artículo, constatándose además que no se encuentra admitida en contra de este acusación por la comisión de nuevos delitos.
5.- De las anteriores observaciones se que en el presente caso se verifican las condiciones exigidas por el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, que hace posible se otorgue al penado la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por lo que a tenor de lo dispuesto en el artículo 495 ejusdem, se les fija un plazo de un (01) año y Diez (10) Meses de régimen de prueba, y se imponen las siguientes obligaciones:
1.- No cambiar de residencia sin previa autorización del Tribunal;
2.- Mantenerse Incorporado a la actividad laboral y presentar constancia cada 3 meses al delegado de prueba;
4. Realizar actividad comunitaria gratuita UNA (01) Vez cada 15 días, ante cualquier institución publica que designe el Delegado de pruebas.
5.- Asistir ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy, cada vez que sea requerido. .
DECISIÓN
Con fundamento en los anteriores razonamientos, este Tribunal de Ejecución N° 2 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda: otorgar la suspensión condicional de la ejecución de la pena a ALEXANDER JOSE REYES LLOVERA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.652.950, residenciado en Urb 24 de julio, calle 3, con Av. 4 , casa 10, San Felipe del Estado Yaracuy, en los términos y condiciones expresados. Notifíquese a las partes. Fíjese audiencia. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy a fin de que designe el delegado de prueba que corresponda y remítase copia de la presente decisión. OFICIESE LO CONDUCENTE. CUMPLASE.
El Juez
Abg. Darío Suárez Jiménez
La Secretaria
Abg. Anna Ibarra
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