REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion de San Felipe
San Felipe, 30 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2002-000322
ASUNTO : UP01-P-2002-000322
DESTACAMENTO DE TRABAJO NEGADO POR INFORME DESFAVORABLE
Recibido como ha sido INFORME PSICOSOCIAL practicado por la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, al ciudadano: a CARLOS JOSEPH PAREGAS QUERALES, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.730.264, quien opta a la formula alternativa de Destacamento de Trabajo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, según se evidencia de la revisión exhaustiva de la causa, por haber cumplido mas de ¼ parte de la pena impuesta, este tribunal a los fines de decidir observa:
PRIMERO: El penado CARLOS PARGAS, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 84 ordinal 3° ejusdem.
SEGUNDO: El Penado antes identificado, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta ciudad, cuya pena se extingue el 17/07/2008 a las 12:00 pm., al día de hoy ha cumplido UN AÑO, DOS MESES y DIEZ DIAS, lo que equivale a más de ¼ parte de la pena Impuesta, se observa que en la presente causa NO están dadas las circunstancias contempladas en el artículo 501 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que si bien es cierto que se ha extinguido mas de una cuarta parte de la pena impuesta, ha observado dicho penado una BUENA conducta durante el tiempo de reclusión, tal como se evidencia al folio 607 del Dossier, el Pronostico sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por el equipo multidisciplinario NO ES FAVORABLE, concluyendo el referido equipo técnico que el penado no reúne los requisitos mínimos para optar a la Medida ( DESTACAMENTO DE TRABAJO), condición esta que ha sido detectada a través del Estudio Técnico que le fue practicado, el cual corre inserto a los folios 605 y 606 , suscrito por los Funcionarios Adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, de fecha 27 de Octubre de 2005.
DECISION
En consecuencia este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley” NIEGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado CARLOS JOSEPH PARGAS QUERALES, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.730.264, conformidad con el Artículo 501 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Fíjese audiencia. REMITASE COPIA al Director del Internado Judicial. Cúmplase
Abg. Darío Suárez Jiménez
Juez de Ejecución Nº 2
Abg. Anna Ibarra Secretaria
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