REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 8 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2002-000187
ASUNTO : UP01-P-2002-000187
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA Y PRÁCTICA DE CÓMPUTO:
Por recibido el presente asunto, Ejecútese la sentencia definitivamente, firme dictada por el Tribunal de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 10-08-2004, mediante el cual condenó al ciudadano: EDUARDO ENRIQUE NUÑEZ CAMACHO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.647.189, mayor de edad, Soltero, residenciado en: Barrio Caja de Agua, calle 15entre 13 y 14, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, a cumplir la pena QUINCE (15) años de presidio, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Homicidio Calificado por motivos futiles e imnobles, previsto y sancionado en el Artículo 408 del Código Penal.
Cumpliendo con lo dispuesto en el Artículo 482, 484 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 41 del Código Penal este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy procede a efectuar el cómputo de la pena en los siguientes términos: Consta en autos que el penado: EDUARDO ENRIQUE NUÑEZ CAMACHO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.647.189, ha estado detenido desde el 15 de Septiembre de 2002 hasta el 13 de marzo de 2003, fecha en que le fue impuesta Medida Cautelar Sustitutiva y desde el 10 de Agosto de 2004, fecha la que fue condenado hasta la presente (08-11-2005), Vale decir, UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y DOCE (12) DIAS. Faltándole por cumplir de la pena de TRECE (13) Años, CINCO(05) Meses y DIECIOCHO (18)Días, determinándose que la condena finaliza exactamente en fecha VEINTISEIS (26) de ABRIL de DOS MIL DIECINUEVE (26-04-2019), a las doce de la noche; cómputo realizado de conformidad al Artículo 484 de la misma ley adjetiva.
Así mismo se le notifica al penado que por cuanto el delito que de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez cumplida ¼ parte de la pena podrá optar a la formula de Destacamento de Trabajo, el cual se verifica el 26 de ENERO de 2008, a las 12:00 de la noche. Conforme al 508 Ejusdem, una vez cumplida la mitad de la pena, la cual se cumple el día 26 de Octubre del 2011, a las 12:00 de la noche, puede optar a la práctica de la redención. Notifíquese a las partes. Remítase Copia Certificada al Ministerio del Interior y justicia y al internado judicial de San Felipe. Cúmplase.
El Juez
Abg. Darío Suárez Jiménez
La Secretaria
Abg. Anna Ibarra.
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