Adolescente Imputado: José Javier Adan Maramara.
Fiscal: Fiscalía Novena del Ministerio Público.
Defensor: Defensor Público Octavo de la Sección de Adolescentes.
Delito: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Jueza y Tribunal: Tribunal de Control N°1 de la Sección de Adolescentes.
Abg. Yurubí Domínguez Ochoa.





Visto el contenido de la solicitud de sobreseimiento definitivo de acuerdo a lo estatuido en el artículo 561 literal "d", en concordancia con lo establecido en el artículo 619 de la Ley especial que rige la materia ,que emana de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, representada en este acto por el Abogado Alejandro Alba Morales, a favor del adolescente José Javier Adan Maramara, venezolano de 17 años de edad, cuando ocurrieron los hechos, soltero, Obrero, residenciado en Yumare Primera Calle, Casa S/N°, frente a la Plaza, indocumentado. a quien se le sigue causa penal por la comisión del delito de los delitos de Posesión de Sustancias Estupefacientes previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , al considerar Retardo Mental medianamente grave, de naturaleza congénita lo cual se evidencia del informe médico suscrito en fecha 17 de Octubre de 2002 suscrito por el doctor José Isilio Jerez el cual corre inserta al folio 8 de la presente causa, este Tribunal de Control N°1 de la Sección de Adolescentes estando en la oportunidad legal para decidir acuerda lo siguiente:


I


Del contenido de las actuaciones que integran este proceso se verifica que la investigación se inició en fecha 26-03-04, ante el Comisaría del Municipio Manuel Monge de Yumare Estado Yaracuy por uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en contra del adolescente encartado.


Alega el Ministerio Fiscal que el adolescente investigado ya identificado presenta Retardo Mental grave de naturaleza congénita que de acuerdo al informe médico Forense suscrito por el Dr. José Idilio Jerez establece… No es aconsejable la permanencia en Centro de Reclusión de José Javier Adan Maramara si se toman en cuenta las limitaciones o defectos descritos en el informe… .

II


De lo anterior considera este Tribunal que lo referido al artículo 619 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que como consecuencia de la perturbación mental del imputado antes del hecho procede el sobreseimiento, se observa en el peritaje medico legal psiquiátrico practicado al adolescente encartado que la perturbación mental de Retardo Mental ocurrió antes de producirse el hecho que se investiga por cuanto se trata de infección viral al nacer de tipo poliomielitis que generó crisis epilépticas desde los 08 años de edad
Por tal motivo de acuerdo a lo establecido en el articulo 619 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente al verificarse a través del referido Peritaje la perturbación mental del imputado antes de los hechos que se investiga lo procedente des el punto de vista legal y procesal es el sobreseimiento de la presente causa . Así se decide..
.

III


Por los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal de Control N°1 de la Sección de Adolescentes Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se acuerda el sobreseimiento a favor del adolescente José Javier Adan Maramara plenamente identificado en autos de conformidad con lo pautado en el artículo 561 literal “d” en concordancia con lo establecido en el artículo 619 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. En consecuencia notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.


La Juez de Control N°1 de la Sección de Adolesentes.


Abg Yurubí Domínguez Ochoa.


La Secretaria.


Abg. Olga Ocanto.