Adolescente Imputado: Franklin José Orozco Clisanchez..
Fiscalía: Fiscal Noveno del Ministerio Público.
Defensor Publico N°12 Abg. David García.
Delito: Porte Ilícito de Arma de Fuego.
Tribunal de Control N°1 de la Sección de Adolescentes. Jueza Yurubí Domínguez Ochoa.
Visto el contenido de la solicitud interpuesta por la Fiscalía Novena del Ministerio Público representada en este acto por el Abogado Esaú Alejandro Alba Morales, mediante el cual requiere de este Tribunal sea fijada fecha y hora para una audiencia de presentación del Adolescente: Franklin José Orozco Clisanchez , venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 19.061.045, soltero de 17 años de edad, residenciado en la Morita Vieja , callejón Bijaguar, casa S/N°, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar al considerar que se encuentran llenos los extremos de Ley previstos en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se trata del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto en los artículos 277 del Código Penal Venezolano vigente, por cuanto en fecha,08 de noviembre de 2005 siendo aproximadamente las 11:00 de la noche Funcionarios adscritos a la División vecinal de la Morita se encontraban de recorrido a bordo de la Unidad PBY-002, en el sector la Morita Vieja, específicamente en el Callejón Bijaguar, cuando observan a un ciudadano quien al notar la presencia policial se puso en actitud nerviosa, inmediatamente procedieron a realizarle la respectiva inspección de personas de acuerdo a lo estipulado en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole un arma de fuego en el costado derecho, introducido en el pantalón y dos cartuchos calibre 44 color rojo ( sin percutir) en el bolsillo derecho del pantalón, con las caractristicas siguientes: Marca Mamola, serial 20263 CAL 410 cromada, cacha de goma, color negro, con cartucho calibre 44 de color rojo sin percutir.
. Celebrada la audiencia este Tribunal de Control N° 1 pasa a decidir lo peticionado en los siguientes términos:
I
La Fiscalía Novena del Ministerio Público narró los hechos y expuso como se produjo la aprehensión del adolescente encartado, solicitó a este Tribunal que se calificara la aprehensión flagrante del adolescente Franklin José Orozco Clisanchez plenamente identificado en autos , al considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la comisión del ilícito penal de Porte Ilicito de Armas previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, solicitó la imposición de medida cautelar prevista en el artículo 582 literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que consiste en la obligación de presentarse periódicamente ante el Tribunal , que informará regularmente al Tribunal y se ordenará la práctica del informe Psico social a los fines de determinar las pautas para determinar la posible solicitud de sanción de acuerdo a lo establecido en el artículo 622 de la Ley especial que rige esta materia.
El adolescente Franklin José Orozco Clisánchez impuesto del contenido de las actuaciones que se desarrollan en su presencia e impuesto del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Carta Fundamental manifestó su deseo de no declarar.
El Defensor Publico representado por el Abogado David García , quien se adhiere a la solicitud del Ministerio Público y solicita la expedición de copias simples del acta.
II
Este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente oído lo expuesto por las partes y revisado el contenido de las actuaciones presentadas por el Ministerio Fiscal, observa que la presentación del adolescente encartado ante este Tribunal fué dentro del lapso de Ley, es decir dentro de las 48 horas establecidas en el texto constitucional, así mismo considera que la flagrancia como circunstancia que justifica la detención tiene jerarquía constitucional, quedando claro que este Instituto produce efectos fundamentales el primero de ellos la justificación de la detención sin orden judicial y lo otro es lo inherente al procedimiento a seguir, por lo tanto al no vulnerar ninguna garantía constitucional y procesal que menoscabe la condición especial del adolescente este Tribunal de Control N°1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley acuerda:
1. La aprehensión flagrante del adolescente Franklin José Orozco Clisanchez, de conformidad con lo pautado en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal al considerar que se encuentran llenos los extremos previsto en el precitado artículo y Ley procesal al verificar del acta policial inserta 04 de la presente causa que el adolescente imputado fue aprehendido cometiendo el delito de Porte Ilícito de Arma previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 582 de la Ley especial que rige esta materia impone la medida cautelar prevista en literal "c" del precitado artículo y Ley que consiste en la presentación periódica ante este Tribunal cada 08 días, ante la oficina del Alguacilazgo.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 622 literal "h", se acuerda librar oficio al Equipo Tecnico de esta Sección a los fines de realizar el informe psico social al adolescente encartado.
4. Se ordena la expedición de copias simples a las partes
En consecuencia Notificase a las partes del presente auto. Librense los oficios correspondientes. Cúmplase.
La Juez de Control N°1 de la Sección de Adolescentes.
Abg. Yurubí Domínguez Ochoa.
La Secretaria.
Abg. Marbella Gutiérrez.
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