Adolescente imputado: Omar Antonio Colmenarez Azuaje , Ramón Martín Torres, y Jorge Mario Jiménez.
Fiscal: Fiscalía Novena del Ministerio Público.
Defensor: Defensora Pública Novena.
Tribunal y Juez: Tribunal de Control N°1 de la Sección de Adolescentes.
Jueza Yurubí Domínguez Ochoa.
Visto el contenido de la solicitud interpuesta por la Abogada Solangel Borjas en representación del adolescente de los adolescentes: Omar Antonio Colmenárez, Ramón Martín Torres Colmenarez y Jorge Mario Jiménez Montañez, plenamente identificado en autos, donde requiere el sobreseimiento definitivo de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en la causa penal que se le sigue a los adolescentes encartados por la comisión del ilícito penal de Porte Ilícito de Armas previsto en el artículo 278 del Código Penal derogado en perjuicio del Estado Venezolano, toda vez que este Tribunal decretó sobreseimiento provisional en fecha 30-10-04 conforme a lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por cuanto ha transcurrido más de un año que este digno Tribunal dicto la decisión se verifica que el Ministerio Público no ha podido incorporar nuevos elementos que compruebe la participación de los adolescentes encartados en el hecho que se le imputa en virtud que la vindicta pública no ha solicitado la reapertura del procedimiento .
Este Tribunal con base a los elementos que cursan en autos y estando en la oportunidad procesal para decidir lo peticionado procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos.
I
La presente investigación en contra del adolescente encartado se inició en fecha 03-08-03, solicitando el Ministerio Público el sobreseimiento provisional de conformidad con lo pautado en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en fecha 03 de Junio de 2004 al considerar que en la investigación penal resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal en contra de los adolescentes: Omar Antonio Colmenárez, Raimon Martín Torres, y Jorge Mario Jiménez Montañez.
II
La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece en el artículo 562 que si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo. Por cuanto ha transcurrido más de un año de haberse dictado el sobreseimiento provisional sin que el Ministerio Público solicitara la reapertura del procedimiento este Tribunal considera que lo procedente en el presente caso es decretar el sobreseimiento definitivo de conformidad con lo pautado en el articulo 562 de la Ley in comento.
III
Por los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley decreta el sobreseimiento definitivo a favor del adolescentes Omar Antonio Colmenarez Azuaje, Raimon Martín Torres Colmenárez y Jorge Mario Jiménez Montañez, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley especial que rige esta materia.
La Juez de Control N°1 de la Sección de Adolescentes
Abg Yurubí Domínguez Ochoa.
La Secretario
Abg. Olga Ocanto
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