ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2004-000115
ASUNTO : UP01-D-2004-000115
La Fiscalía Novena del Ministerio Público encargado de procesar causas de adolescentes en conflicto con la Ley Penal, requirió en la presente causa se decrete la remisión conforme a lo pautado en el artículo 569 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por cuanto del análisis detenido que se efectuó del resultado de la investigación consideró oportuno solicitar un Principio de Oportunidad a favor del adolescentehernan José Villalobos y Joselvis Antonio Linárez Villalobpor cuanto se comprueba la mínima participación de los adolescentes encartados en la perpetración del hecho que se investiga como es el delito de Ocupación Ilícita de Espacio en Area de bajo Régimen de Administración Especial, previsto en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente
Igualmente resulta improcedente para el Ministerio Público interponer acusación por cuanto lo investigado por el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas resultando la mínima intervención en el hecho ilícito dañoso por parte de los adolescentes encartados y por lo tanto no puede la representación Fiscal llevar adelante tal acción , es por estas consideraciones que lo procedente desde el punto vista legal y procesal es decretar el criterio de oportunidad solicitado por el legitimado activo para ejercer la acción penal pública.
II
Este Tribunal de Control N°1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda la Remisión en la presente causa a favor de los adolescentes: José Hernan Villalobos y Joselvis Antonio Linárez Villalobos plenamente identificado en las actuaciones de la causa penal N°UP01-D-2004-000115 conforme a lo pautado en el artículo 569 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia se prescinde del juicio al considerar que el Ministerio Público como titular del ejercicio de la acción penal puede solicitar la remisión de la causa que consiste en la finalización del proceso cuando el conjunto de circunstancia que rodean el hecho investigado permita presumir que la instauración del proceso resultará contraproducente para todas las partes envueltas en el conflicto. y así se decide. Notifiquese al Ministerio Público. Cúmplase.
La Jueza de Control N°1 de la Sección de Adolescentes.
Abg. Yurubí Domínguez Ochoa.
La Secretaria
Abg. Olga Ocanto Pérez.