Visto el contenido de la solicitud que emana del Defensor Pública Novena Abogada Solangel Borjas en representación del Adolescente: Angel Alexander Aguiar plenamente identificado en autos a quien se le sigue causa penal por la comisión del delito de Violación en perjuicio del niño Ender Eduardo Arteaga el cual requiere el Cambio de la medida cautelar de privación de libertad, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Control N°1 a los fines de decidir lo peticionado por la Defensora Publica observa lo Siguiente:
I

De la revisión integra de las actuaciones presentada por la Defensa Publica Novena en escrito de fecha 14 de noviembre del presente año, se observa que si bien es cierto como defensa representando en este acto los derechos e intereses de su defendido desistió del recurso de Apelación interpuesto en fecha 03 de Octubre en la presente causa, más no consta en autos la autorización expresa de su representado ni de representante legal autorizando sobre el desistimiento del referido recurso.

El Código Orgánico Procesal Penal norma supletoria que rige la materia especial establece en el artículo 440 lo siguiente:
“ Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuesto por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargaran con las costas.

El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escritos fundado. El Defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado”.

En razón al Ius Puniendi y el principio de oficialidad y legalidad el Fiscal del Ministerio Público debe motivar y fundamentar su desistimiento explicando los motivos por el cual ha cambiado de criterio, pero por razones garantista el defensor no puede desistir del recurso de apelación sin la debida autorización del imputado por cuanto es el imputado conforme a lo previsto en el artículo 654 el titular de la defensa material.

Es por estas razones que este Tribunal de Control N°1 de la Sección de Adolescente al no contar en autos la autorización expresa del imputado y su representante legal del desistimiento del recurso de Apelación y por cuanto tampoco fue autorizado de manera verbal en audiencia oral ante este Tribunal dicho desistimiento es por lo que considera improcedente procesar tal solicitud hasta tanto no conste en autos tal manifestación de voluntad por parte del imputado y Asi se decide.

II

En fuerza de las anteriores consideraciones este Tribunal de Control N°1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara improcedente dicha solicitud interpuesta por la Defensa Pública Novena hasta tanto no conste en autos la referida autorización del imputado Angel Aguiar y su representante legal de desistimiento del recurso Apelación. Notifiquese a las partes. Cúmplase.




La Jueza de Control N°1 de la Sección de Adolescentes.


Abg. Yurubí Domínguez Ochoa.



La Secretaria


Abg. Olga Ocanto Pérez.