REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal de Control No. 2 Sección Adolescentes
San Felipe, 11 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-002284
ASUNTO : UP01-P-2005-002284
En fecha 08/11/05 siendo las 02:20 p.m, el Defensor Público Octavo Abg. Roberth Brizuela, en su condición de de defensor de las adolescentes SHINDY MARIANYELIS FLORES, titular de la Cédula de identidad N° 20.178.264 y MIKEILY CATHERINE OCHOA CASTILLO, Indocumentada, consignó escrito solicitando se fijara Audiencia Especial con carácter de urgencia a los fines de la Revisión de las medidas impuestas a sus patrocinadas, ya que sus representantes legales les ha sido imposible conseguir fiadores a los fines de cumplir con la medida impuesta, alegando el Principio de Presunción de Inocencia y además que la calificación jurídica como el Aprovechamiento de Vehículo proveniente de Robo y Hurto no merece pena privativa de libertad, consignó igualmente fotocopia de la Partida de Nacimiento de la adolescente Mikeily Catherine Ochoa Castillo, fijándo éste Tribunal Audiencia Especial para día 09/11/05, este Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescente, pasa a resolver en los siguientes términos: El Defensor Público Octavo Abg Roberth Brizuela, ratificó su escrito de fecha 08-11-05, solicitando al efecto la revisión de la medida y en su lugar le impusiera medida cautelar de presentación cada 8 días ante este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 582 literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente hizo alusión a la fotocopia de la Partida de nacimiento de la Adolescente Micheily Catherine Ochoa Castillo.-
Posteriormente se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Esau Alejandro Alba Morales Defensor, quien expuso: Que estaba de acuerdo con la petición de la Defensa Público Octava en cuanto al cambio de medida de las adolescentes y solicitó se le impusiera medida Cautelar de Presentación a cada una de ellas, cada 8 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de conformidad con lo establecido en el Artículo 582 literal c de ley especial
Este Juzgado en Función de Control para decidir observa.
En el Código Orgánico Procesal Penal en el Título VIIII, Capítulo V se establece lo relativo sobre el Examen y revisión de las Medidas Cautelares, y señala que el imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación de libertad las veces que considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. Ahora bien en el presente asunto, el Tribunal observa que la calificación jurídica del Delito como es el Aprovechamiento de Vehículo proveniente del Robo o Hurto, previsto en la ley especial y que la misma no comporta la sanción de privación de Libertad, es por lo que el Tribunal considera procedente la Revisión de las medidas y en consecuencia Sustituye la Medida Cautelar de Presentación de Fiadores establecida en el Artículo 582 literal g de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por la Medida Cautelar de Presentación periódica cada ocho (8) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a las adolescentes Shindy Marianyelis Flores y Mikeily Catherine Ochoa Castillo, conforme a lo establecido en el Artículo 582 literal c ejusden. En cuanto a la Medida Cautelar de Detención para la Identificación impuesta a la adolescente Mikeily Catherine Ochoa Castillo, visto que el Defensor Público consignó fotocopia de la Partida de Nacimiento, en donde se constata su identidad, el Tribunal acuerda el cese de la Medida Cautelar de Detención para la identificación impuesta en su oportunidad Y ASI SE DECIDE.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL DE CONTROL N° 2 DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO YARACUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: Acuerda la revisión de las Medidas impuestas a las adolescentes Shindy Marianyelis Flores y Mikeily Catherine Ochoa Castillo. SEGUNDO: Se acuerda Sustituir la Medida de Presentación de Fiadores establecida en el Artículo 582 literal g de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a las adolescentes Shindy Marianyelis Flores y Mikeily Catherine Ochoa Castillo por la Medida de Presentación Periódica cada ocho (8) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal conforme a lo previsto en el Artículo 582 literal “c” ejusdem.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal de Control N° 2 Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Yaracuy, en San Felipe a los 11 días del mes de Noviembre del 2005. Notifíquese a las partes.-
La Juez de Control N° 2 (s).
Abg. Dafne R. Lucambio Fajardo El Secretario,
Abg. Douglas Fuentes
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