En fecha 04-08-2005 el representante del Ministerio Público Abg. Esau Alejandro Alba Morales, consignó escrito en el cual solicitaba a éste Tribunal se fijara Audiencia Especial de Conciliación en el asunto UP01-D-2004-000192, seguido a los adolescentes: JOSE FRANCISCO FUENMAYOR, venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula número: 20.466.744, estudiante, soltero, residenciado en Av. Cedeño, Urbanización Los Chaguaramos, calle 3, casa S/N, La Independencia Estado Yaracuy y JOSE GREGORIO HERNANDEZ SOSA, venezolano, de 17 años de edad, deportista, soltero, titular de la cédula de identidad número: 20.465.1666, residenciado en la Urbanización Los Chaguaramos, calle 3, casa Nro. 13-03, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, por la comisión del Delito de Hurto, en virtud que en fecha 21 de julio del 2005 por ante la Fiscalía Novena la cual representa se levantó Acta en la cual los adolescentes imputados ya identificados en compañía de sus representantes legales y la ciudadana Blanca Nieve Segarra quién es víctima en el presente asunto, llegaron a un Acuerdo Conciliatorio, en presencia de la Fiscal Auxiliar Novena, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 564 de la ley especial que rige la materia, suscribiendo los mismo dicha acta.
Fijándo este Tribunal Audiencia Especial de Conciliación para el día 25 de octubre del año 2005, estando presentes el representante fiscal Abg. Esau Alejandro Alba Morales, la víctima ciudadana Blanca Nieve Segarra, los adolescentes José Francisco Fuenmayor, su representante legal ciudadana maría Inocencia Bazan, José Gregorio Hernández Sosa, su representante legal ciudadana Ana Carlina Sosa León y la Defensora Pública Novena Abg. Solangel Borjas, en la cual el representae fiscal solicitó la Homologación del Acuerdo Conciliatorio suscrito entre los adolescentes imputados y la víctima, según acta de fecha 21/07/05, ya referida y la cual riela al folio 321 del presente asunto, una vez que se cumplió lo pautado en dicho acuerdo, en tal sentido solicitó la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa, conforme al artículo 48, ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal y 318, ordinal 4to ejusdem. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Pública Novena quien expuso: Que visto el contenido del acta de fecha 21/07/05 efectuado en la Fiscalía 9na en la cual comparece sus defendidos José Francisco Fuenmayor y José Gregorio Hernández, ambos acompañados de sus representantes e igualmente comparece la víctima y son instados por la representación fiscal a realizar una conciliación de conformidad con el art. 564 LOPNA y tal sentido la víctima expuso que comparece a fín de manifestar que desea dejar esto así ya que lo que sucedió fue hace mas de un año y desea que en la PTJ le entreguen su licuadora y que en contra de los adolescentes no tiene nada y actualmente mantiene buenas relaciones con sus madres. Los adolescentes dicen que no se meten con nadie. Por ello solicitó al Tribunal que escuche a todas las partes y posteriormente proceda a Homologar el Acuerdo Conciliatorio y a Extinguir la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en el art. 48, ord. 6 del COPP y el sobreseimiento de la causa, conforme al art. 318, ord. 4to COPP. Seguidamente se le otorgó la palabra a la víctima Blanca Nieve Segarra y expuso que esta de acuerdo con ese acto de conciliación. Seguidamente se le otorgó la palabra a los adolescentes antes identificados y a sus representes legales los mismos no manifestaron nada al respecto. Este Tribunal para decidir hace los siguientes pronunciamientos:
Escuchadas la exposición del Ministerio Público, Defensa Pública y Víctima en sala, por cuanto las partes manifestaron su conformidad con el Acuerdo Conciliatorio anteriormente señalado, este Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Declara con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía 9na del Ministerio Público. SEGUNDO: HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO, y en consecuencia, se EXTINGUE LA ACCION PENAL, de conformidad con el art. 48, ord. 6to del Código Orgánico Procesal Penal y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4to ejudem.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal de de Control N° 2 Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Yaracuy, en San Felipe a los 15 días del mes de noviembre del 2005. Notifíquese a las partes.-
La Juez de Control N° 2(s).
Abg. Dafne R. Lucambio Fajardo. El Secretario,
Abg., Douglas Fuentes
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