REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal de Control Sección Adolescentes
San Felipe, 5 de Noviembre de 2005
195º y 146º

SUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-002301
ASUNTO : UP01-P-2005-002201

En fecha 04/11/05 siendo las 01:30 p.m, el Fiscal Noveno (encargado) del Ministerio Público presentó escrito de solicitud de Calificación de la Aprehensión en Flagrancia del adolescente ISRAEL JOSE SILVA FERNANDEZ, fijándose la celebración de la Audiencia Privada para el día 05/11/05, este Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescente, pasa a resolver en los siguientes términos:. El Fiscal Noveno (e) del Ministerio Público Abg. Esau Alejandro Alba Morales hizo la Presentación del adolescente Israel José Silva Fernández, lo identificó y conforme a los Art. 557 y 248 COPP, solicitó la calificación de la detención en flagrancia por la comisión de los Delitos de Robo Agravado y Detentación de Arma de Fuego, previsto en los Artículos 458 y 277 del Código Penal y lo acordado en la IV Convención Interamericana Contra la Fabricación y Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales relacionados, Ley Nacional desde su publicación en la Gaceta Oficial N° 37.217 de fecha 12/-06-01, la imposición de Medida de Detención para Asegurar la Comparecencia ala Audiencia Preliminar, de acuerdo al Art. 559 de la LOPNA y aplicación del procedimiento ordinario, procedió a narrar brevemente los hechos ocurridos en fecha 03/11/05, siendo las 03.00 horas de la tarde, los funcionarios policiales adscritos a la Comisaría del Municipio Nirgua, Sgto. I. Hermenegildo Muñoz, Cabo I. Francisco Ereu y el Digo. Deivi Rodríguez, se encontraban en labores por diferentes sectores de la zona rural, a bordo de la Unidad N-10, cuando le reportaron por la central de Comunicaciones que según llamada telefónica anónima femenina, pasaran por la Unidad Educativa “Fray Marcelino de San Vicente” sector Orujito, vía Salom, en donde se estaba perpetrando un robo, de inmediato pasaron al sitio donde se entrevistaron con el ciudadano Jimy José Silva Ortega, vigilante de la Institución y la adolescente Ammy Alexandra Montes Valderrama, quienes les informaron las características de los ciudadanos involucrados en el hecho y que los mismos eran estudiantes de dicha institución de nombres Lares Luis, Ortega Jorge Luis y Víctor Ramírez. Seguidamente fueron aprendidos dos ciudadanos quienes se encontraban en las adyacencias del hecho, los cuales responden a los nombres de Luis Rubén Lares Ríos e Israel José Silva Fernández, a quienes se les realizó la inspección de persona de acuerdo a lo previsto en el artículo 205 del COPP, encontrándole en su poder al primero de losa mencionados un arma de fuego, tipo escopeta recortada calibre 16 de fabricación ilícita, con un cartucho percutido, un teléfono celular de color azul, blanco y gris, marca TSM, modelo TSM1 de la línea Movistar, propiedad de la adolescente agraviada y al adolescente Israel José Silva Fernández, se le incautó un arma de fuego, tipo escopeta recortada, calibre 12, de fabricación ilegal, con un cartucho sin percutir. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al adolescente Israel José Silva Fernández, a quién se les informó de sus Derechos y de las Garantías fundamentales consagradas en la Carta Magna así como en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del Precepto Constitucional que lo exime de declarar, y el mismo manifestó Su Deseo de declarar y seguidamente se identificó como Israel José Silva Fernández, titular de la cédula de identidad Nº 19.411.642, nació 20/03/89, natural de Nirgua Estado Yaracuy, estudiante que vive en Orujito, calle principal, casa s/n°, Vía Salom, Municipio Nirgua, quien manifestó lo siguiente: : Que eso era embuste yo no tenia esa escopeta que dicen ellos me encontraron, eso no era mío, tampoco yo no atraque a nadie, es todo. Posteriormente se le concedió la palabra al Defensor, quien expuso: Solicitó que no se calificara la detención en flagrancia por cuanto no se cumple con lo exigido por el 248 del COPP, que se evidencia del acta policial que fue frustrado el delito de robo y solicitó al Tribunal de conformidad con el articulo 312 del COPP, el cambio de calificación por el delito de Robo Frustrado, de conformidad con la decisión de la Corte de Apelaciones Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, y que en este caso se aplica la mencionada decisión ya que no existió el apoderamiento efectivo, lo cual se evidencia de las actas policiales, en consecuencia se opuso a la solicitud de Medida Privativa de Libertad. En este estado el Ministerio Público solicitó la palabra y expuso: Que en vista de haber observado las actas policiales paso a subsanar el calificativo del hecho punible calificó el delito de Robo Simple de conformidad con el artículo 455 del Código Penal Vigente, igualmente subsana la solicitud en cuanto a la medida y solicitó una Medida Cautelar de Presentación, cada 8 días de conformidad al literal C del artículo 582 de la LOPNA.
Este Juzgado en Función de Control para decidir observa.
En cuanto a la Calificación de la Detención en Flagrancia, este Tribunal observa que el Ministerio Público solicitó que se aplicara en la presente investigación el procedimiento especial de Aprehensión Flagrante conformidad con lo establecido en el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la precitada ley especial, en su artículo 248 indica lo que debe entenderse por Delito Flagrante y del acta policial de fecha 03/11/05 inserta al folio (04) se desprende que el adolescente fue aprehendido bajo las circunstancias prevista en la precitada norma, se decir, cerca del lugar donde se cometió el hecho. Razón por la cual este Tribunal CALIFICA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del adolescente ISRAEL JOSE SILVA FERNADEZ, venezolano, nacido en fecha 20-03-89, residenciado en Orujito, calle principal, casa s/n°, Vía Salom, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, por estar llenos los extremos del Artículo 557 de la LOPNA en concordancia con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECIDE.-
Visto que el Ministerio Público procedió a realizar el cambio de calificación jurídica en cuanto al hecho punible, manifestando que observada las actas procesales que conforman el dossier, procedió a subsanar y a precalificar el delito como Robo Simple de conformidad con lo establecido en el artículo 455 del Código Penal venezolano. En vista que se deben realizar diligencias a los efectos de esclarecer los hechos, se decreta la aplicación del procedimiento ordinario, tal como lo establece el Art. 373 del COPP. Y ASI SE DECIDE.-
Visto que el representante Fiscal solicitó el cambio de medida de Detención para Asegurar la Comparecencia a la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el Artículo 559 de la ley especial por la Medida Cautelar de Presentación, tal como lo prevé el artículo. 582 literal “c” ejusdem, este Tribunal consideró decretar la Medida Cautelar establecida en el Artículo 582 literal “ c” de la ley especial que rige la materia, la cual consisten en la presentación cada 8 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. Y ASI SE DECIDE.
Se acuerda de la práctica de Informe Psico-social al adolescente Israel José Silva Fernández, de conformidad con lo establecido en el Artículo 622 literal “h” de la ley especial que rige esta materia Y ASI SE DECIDE.--
En fuerza de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL DE CONTROL N° 2 DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO YARACUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: Se Califica como Flagrante la Aprehensión del adolescente, ISRAEL JOSE SILVA FERNANDEZ, en virtud de estar llenos los extremos de los Artículos 557 de la LOPNA en concordancia con el Artículo 248 del COPP.- SEGUNDO: Se acuerda continuar la investigación por el Delito de Robo Simple, previsto en el Artículo 455 del Código Penal venezolano, aplicando el procedimiento penal ordinario consagrado en el Código Orgánico Procesal Penal, en todo lo que no este previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a tenor del Artículo 537. TERCERO: Se acuerda imponer al adolescente, de la Medida Cautelar establecidas en el Artículo 582 literales “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cada 8 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. CUARTO: Se acuerda la práctica del Informe Psico-social al adolescente Israel José Silva Fernández, los cuales serán realizados por el Equipo Técnico adscrito a este Circuito Judicial Penal.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal de Control N° 2 Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Yaracuy, en San Felipe a los 05 días del mes de Octubre del 2005. Notifíquese a las partes.-
La Juez de Control N° 2 (s)

Abg. Dafne R. Lucambio Fajardo La Secretaria,


Abg. Cecilia Zerpa de Delgado