REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal de Control No. 2 Sección Adolescentes
San Felipe, 08 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-002267
ASUNTO : UP01-P-2005-002267
JUEZ : ABG. DAFNE R. LUCAMBIO FAJARDO.
FISCALIA NOVENA DELMINISTERIO PUBLICO.
DEFENSOR PUBLICO 9no. ABG. SOLANGEL BORJAS.
IMPUTADO. DARWIN OMAR ALCINA PALENCIA
DELITO: POSESION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES
Y SPICOTROPICAS
VICTIMA : LA SOCIEDAD
En fecha 01/11/05 siendo las 04:10 p.m, el Fiscal Noveno (encargado) del Ministerio Público presentó escrito de solicitud de Calificación de la Aprehensión en Flagrancia del adolescente DARWIN OMAR ALCINA PALENCIA fijándose la celebración de la Audiencia Privada para el día 02/11/05, este Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescente, pasa a resolver en los siguientes términos:. El Fiscal Noveno (e) del Ministerio Público Abg. Esau Alejandro Alba Morales hizo la Presentación del adolescente Darwin Omar Alcina Palencia, de 16 años de edad, venezolano, mayor de edad, natural de San Felipe Estado Yaracuy, nacido en fecha 20-03-89, Cédula de Identidad N° 20.822.450, estudiante, soltero, residenciado en la calle 6, sector 2, N° 290, Marín Albarico Municipio San Felipe Estado Yaracuy y conforme a los Art. 557 y 248 COPP, solicitó la calificación de la detención en flagrancia por la comisión de los Delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el Artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la imposición de Medida Cautelar de Presentación, cada 8 días, de acuerdo al Art. 582 literal c de la Ley Orgánico para la Protección del Niño y del Adolescente y aplicación del procedimiento ordinario, procedió a narrar brevemente los hechos ocurridos en fecha 31/10/05, siendo las 05.30 horas de la tarde, los funcionarios policiales adscritos a la Comisaría del Municipio de Patrulleros Urbanos de la Parroquia Marín, Sgto. I. Ramón Padilla y el Sgto II Jesús Mujica, se encontraban en labores de patrullaje de recorrido a bordo de la Unidad P-19, cuando a la altura de la calle principal del Charito, observaron a un ciudadano que al notar la presencia policial emprendió veloz carrera, introduciéndose en una residencia en construcción ubicada en el mismo sector , siendo captura por la comisión policial, se efectuó el registro de persona encontrándole en el bolsillo derecho delantero de la bermuda de color azul, un envoltorio en material sintético de color azul contentivo de restos vegetales de presunta marihuana con un peso aproximado de 5 gramos, lo procedieron a trasladar al Comando donde quedó identificado como se señaló anteriormente. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al adolescente Darwin Omar Alcina Palencia, a quién se les informó de sus Derechos y de las Garantías fundamentales consagradas en la Carta Magna así como en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del Precepto Constitucional que lo exime de declarar, y el mismo manifestó Su Deseo de declarar y seguidamente se identificó como Darwin Omar Alcina Palencia, titular de la cédula de identidad Nº 20.822.450, nació 20/03/89, natural de San Felipe Estado Yaracuy, quién reside en la calle 6, sector 2, casa N° 290, Marín Municipio San Felipe quien manifestó lo siguiente: : Yo estaba en una casa en el Charito, arriba de una platabanda, llegó el inspector con el policía y se metieron pa dentro sin orden de allanamiento y no eran 5 gramos, sino una bolsita pequeñita, que yo tenía, yo consumo eso, tengo como cuatro meses consumiendo eso. Es todo. Seguidamente se le otorga la palabra a la Defensora Pública Novena Abg. Solangel Borjas quien manifestó: Oida la solicitud hecha por el Fiscal y la exposición de su defendido, si bien es cierto que en las actas se configura la comisión de un hecho punible, el cual no es de los previstos en el art. 628 de la LOPNA como privativos de libertad, también es cierto que debe tomarse en consideración lo establecido en los art. 8 y 9 del COPP, relativos a la presunción de inocencia y afirmación de libertad, por tal motivo considera esta defensa, ajustado a derecho, la petición realizada por el Ministerio Público, sin embargo, no esta de acuerdo la defensa con el lapso solicitado a los fines de la presentación, es decir, cada 8 días, ya que considera esta defensa que la cantidad de droga incautada es poca y en tal sentido solicita al Tribunal, se acuerde la presentación cada 15 días, así como la práctica de los exámenes psicosociales y psiquiátricos solicitados por el Fiscal. Igualmente solicita al Tribunal, dada la declaración hecha por su defendido, ordene la práctica de las experticias toxicológicas de orina, raspado de dedos y químico botánica de la sustancia incautada, tal como lo prevee el art. 105 de la Ley orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Ello a los fines de un eventual cambio de calificación jurídica por parte del representante fiscal, al momento de interponer la acusación respectiva. Posteriormente, el Ministerio Público solicita el derecho de palabra para exponer: Que una vez habiendo oído al adolescente, donde manifiesta que desde hace 4 meses consume esta presunta droga, es por lo que el Ministerio Público solicita a este Tribunal igualmente, los exámenes de orina, químico botánica, raspado de dedos; igualmente solicita, de conformidad con el art. 117 de la ley especial sobre drogas, para que el Tribunal notifique al órgano competente en materia de droga del Ministerio con competencia en salud, a los fines de que de indicación sobre la destrucción de la droga.
Este Juzgado en Función de Control para decidir observa.
En cuanto a la Calificación de la Detención en Flagrancia, este Tribunal observa que el Ministerio Público solicitó que se aplicara en la presente investigación el procedimiento especial de Aprehensión Flagrante conformidad con lo establecido en el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la precitada ley especial, en su artículo 248 indica lo que debe entenderse por Delito Flagrante y del acta policial de fecha 03/11/05 inserta al folio (04) se desprende que el adolescente fue aprehendido bajo las circunstancias prevista en la precitada norma, se decir, cerca del lugar donde se cometió el hecho y con la presunta sustancia ilicita, por lo que este Tribunal CALIFICA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del adolescente DARWIN OMAR ALCINA PALENCIA, venezolano, nacido en fecha 20-03-89, cédula de identidad n° 20.822.450, residenciado en la calle 6, sector 2, casa N° 290, Marín Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, por estar llenos los extremos del Artículo 557 de la LOPNA en concordancia con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECIDE.-
Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario, tal como lo establece el Art. 373 del COPP. Y ASI SE DECIDE.-
Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario Se acuerda Medida Cautelar de Presentación, tal como lo prevé el artículo. 582 literal “c” de la ley especial,la cual consisten en la presentación cada 8 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. Y ASI SE DECIDE.
Se acuerda de la práctica de Informe Psico-social, examenes clinicos, psiquiátricos y toxicologicos al adolescente Darwin Omar Alcina Palencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 622 literal “h” de la ley especial que rige esta materia y el artículo 117 de la ley especial de drogas. Y ASI SE DECIDE.--
En fuerza de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL DE CONTROL N° 2 DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO YARACUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: Se Califica como Flagrante la Aprehensión del adolescente, DARWIN OMAR ALCINA PALENCIA, en virtud de estar llenos los extremos de los Artículos 557 de la LOPNA en concordancia con el Artículo 248 del COPP.- SEGUNDO: Se acuerda continuar la investigación por el Delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el Artículo 34 de la ley especial, aplicando el procedimiento penal ordinario consagrado en el Código Orgánico Procesal Penal, en todo lo que no este previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a tenor del Artículo 537. TERCERO: Se acuerda imponer al adolescente, de la Medida Cautelar establecidas en el Artículo 582 literales “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cada 8 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. CUARTO: Se acuerda la práctica del Informe Psico-social al adolescente Darwin Omar Alcina Palencia, los cuales serán realizados por el Equipo Técnico adscrito a este Circuito Judicial Penal. En cuanto a los exámenes químicos y botánicos, se acuerda oficiar al organismo competente para su realización.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal de Control N° 2 Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Yaracuy, en San Felipe a los 08 días del mes de Noviembre del 2005. Notifíquese a las partes.-
La Juez de Control N° 2 (s)
Abg. Dafne R. Lucambio Fajardo,
El Secretario,
Abg. Douglas Fuentes
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