REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 01 de Noviembre de Dos Mil Cinco
195º y 146º
ACTA DE CONCILIACIÓN
Nº DE ASUNTO PRINCIPAL: UH11-L-2005-000003
PARTE DEMANDANTE: MERQUIADES CAMACHO COLMENAREZ
REPRESENTADO POR: Abg. JOSE SEGURA
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO
SOCIAL DEL ESTADO YARACUY
EN LA PERSONA DE: DENNIS GIMENEZ
REPRESENTADA POR: Abg. CARMEN OLAIDA CASTRO R.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Primero (01) días del mes de Noviembre de 2005, siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para la Celebración del Acto Conciliatorio Diferido y anunciado este acto a las puertas de este Tribunal, se constata la presencia de la Apoderada de la parte Demandante y de las Apoderadas de la parte Demandada, por lo que se procede a celebrar, la AUDIENCIA CONCILIATORIA, por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines de lograr la Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: MERQUIADES CAMACHO COLMENAREZ, quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº.7.503.225, de este domicilio, CONTRA INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY), en la persona de la ciudadana: Prof. DENNIS GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad No 7.500.959, de este domicilio, representada en este Acto por sus Apoderadas Abogadas en ejercicio: CARMEN O. CASTRO R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº. 14.372.094, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.870, de este domicilio, quien consignó copia fotostática del poder otorgado por la demandada y la Abogada en ejercicio: ANA MARIA OMAÑA LUNA, titular de la Cédula de Identidad Nº. 14.797.604 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº. 113.815 y de este domicilio, actuando en su condición de Apoderada de la Oficina de Recursos Humanos quien consignó copia de su designación como Asesor Laboral en Recursos Humanos adscrita al Ente Demandado, en copia fotostática y original a los fines de su devolución y certificación en autos conforme a la causa Nº UP11-L-2005-000003, de la nomenclatura interna de este Tribunal.
En este Estado el Tribual deja constancia de la comparecencia de las apoderadas antes identificadas e igualmente deja constancia de la incomparecencia del actor ni por si ni por medio de apoderado alguno, a la celebración del presente Acto Conciliatorio.
Se hacen Tres (03) Ejemplares en San Felipe, Estado Yaracuy, al Primero (01) día del Mes de NOVIEMBRE de dos mil cinco (2005). Siendo las 11:45 AM. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución

Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ


La parte demandada:
INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL
DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY)

Representada Por:


Abg. CARMEN CASTRO.


APODERADA DE RECURSOS HUMANOS DEL INSTITUTO
DEMANDADO

Abg. ANA OMAÑA

La Secretaria

Abg. GRECIA VERASTEGUI