REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTACIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Diez (10) de Noviembre de Dos Mil Cinco
194º y 146º


ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

N° DE EXPEDIENTE: UH11-L-2004-000038

PARTE DEMANDANTE: NELSON JAVIER BURGUILLOS MORATINOS
REPRESENTADO POR EL: Abg. GUIOMAR OJEDA.
PARTE DEMANDADA: HERNAN FELIPE VALLENILLA ACOSTA
REPRESENTADP POR: Abg. HECTOR ESCALONA
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Diez (10) días del mes de Noviembre de 2005, siendo las 2:00 PM., oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano NELSON JAVIER BURGUILLOS MORATINOS, quién es venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº 3.516.907, representado por el abogado en ejercicio, GUIOMAR OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.912.946, inscrito en el INPREABOGADO Nº 90.554, CONTRA el ciudadano HERNAN FELIPE VALLENILLA ACOSTA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No 1.887.788, representado en este acto por el abogado HECTOR ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 11.648.851, I.P.S.A. N°. 94.815, conforme a la causa Nº UH11-L-2004-000038, de la nomenclatura interna de este Tribunal; presentes en este acto todas las partes, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal, se deja constancia que el juez que preside este acto trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes y estas comparecieron a la prolongación de la Audiencia Preliminar sin lograrse la conciliación, de conformidad con lo previsto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se da por concluida la Audiencia Preliminar y se incorporan en este mismo acto al expediente las pruebas promovidas por las partes; La parte demandante consignó escrito de pruebas y Medios Probatorios constante de Dos (02) folios útiles; y Cuatro Anexos, la parte demandada consignó escrito de prueba constante de Un (01) folio útil, sin anexo, a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio, según lo dispuesto en el articulo 74 ejusdem. Se da por concluida la Audiencia Preliminar conforme a lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Remítase al Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los Diez (10) días del Mes NOVIEMBRE de 2005 de dos mil cinco (2005). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 2:50 PM, de la Tarde.
El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución,



Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ

Por la parte demandada


HERNAN FELIPE VALLENILLA A.


Representado Por:

Por la parte demandante
Representado Por:

Abg. GUIOMAR OJEDA.
Abg. HECTOR ESCALONA


La Secretaria,


Abg. GRECIA VERASTEGUI.