REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
19º Y 146º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
N°. DE ASUNTO: UP11-L-2005-0000281
PARTE DEMANDANTE: ALEJANDRA ATONIA CEDEÑO SEQUERA
ASISTIDO POR: Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO.
PARTE DEMANDADA: ANTONIO HERNANDEZ
REPRESENTADA POR: Abg. ROBERTO ENRIQUE LENTI DOMINGUEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los CATORCE (14) días del mes de Noviembre de 2005, siendo las 09:00 AM., oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana: ALEJANDRA ANTONIA CEDEÑO SEQUERA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V-14.443.700, de este domicilio, asistida en este acto por el Abogado JESUS HUMBERTO DELGADO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Número: 84.844, de este domicilio, CONTRA ANTONIO HERNANDEZ, representado en este acto por el Abogado. ROBERTO ENRIQUE LENTI DOMINGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 104.190 quien en este mismo acto presenta a efectus videndi, Poder otorgado por el demandado de autos, a los fines de que se certifique copia sea agregada los autos y se le devuelva el original, por ante este Tribunal, conforme a la causa UP11-L-2005-000281, de la nomenclatura interna de este Juzgado; y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En este estado el Tribunal constata la presencia del Apoderado de la parte demandada antes identificado; y la incomparecencia de la demandante, ni por si ni por medio de apoderado alguno, a la Celebración de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo advierte a el demandante que ha desistido del procedimiento que no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran 90 días continuos. (Parágrafo Primero.) En consecuencia, este Tribunal actuando EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se ordena practicar la Certificación del Poder presentado, agregar la copia a los autos y devolver el original al presentante.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los CATORCE (14) días del Mes de NOVIEMBRE de DOS MIL CINCO (2005). Siendo las: 09:20 AM. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución,
Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ.
Parte demandada representada por,
Abg. ROBERTO ENRIQUE LENTI DOMINGUEZ,
LA SECRETARIA.
Abg. MIRBELIS ALMEA.
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