REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO YARACUY
195 º Y 146º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

N°. DE ASUNTO: UP11-L-2005-000206
PARTE DEMANDANTE: JUAQUIN RAMON JUAREZ
REPRESENTADA POR: Abg. SARA BLANCO LOYO
PARTE DEMANDADA: GERARDO JOSE SANCHEZ
ASISTIDO POR: Abg. GUIOMAR OJEDA ALCALA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los QUINCE (15) días del mes de NOVIEMBRE de 2005, siendo las 10:00 AM., oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y la continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: JUAQUIN RAMON JUAREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº. 7.503.401, de este domicilio, representado en este acto por los Abogados en ejercicio: SARA BLANCO LOYO Y CARLOS GARCIA, Inscritos en el INPREABOGADO bajo los Números 102.181 y 92.470 respectvamente, de este domicilio, CONTRA: GERARDO JOSE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº. 3.910.807, de este domicilio, en su condición de Patrono demandado y asistido en este acto por el Abogado en ejercicio: GUIOMAR R. OJEDA ALCALA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº. 3.912.946, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº. 90.554, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, conforme a la causa UP11-L-2005-000206, de la nomenclatura interna de este Tribunal; Presentes en este acto ambas partes, y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la imposibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; se deja constancia que el Juez que preside este acto trato de mediar y conciliar las posiciones de las partes y estas comparecieron a la prolongación de la Audiencia Preliminar sin lograrse la conciliación, de conformidad con lo previsto en el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se da por concluida la Audiencia Preliminar y se incorporan en este mismo acto al expediente los escritos de Pruebas y Medios Probatorios promovidos por las partes (demandante-demandado), a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio, según lo dispuesto en el articulo 74 ejusdem. Se da por concluida la Audiencia Preliminar.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los QUINCE (15) días del Mes de NOVIMEBRE de DOS MIL CINCO (2005). Siendo las: 10:45 AM. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución,



Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ

Por la Demandada:
Parte Demandante:
JOAQUIN JUAREZ

Representado por:

GERARDO JOSE SANCHEZ
Abg. SARA BLANCO LOYO
Representado Por:

Abg. CARLOS GARCIA
Abg. GUIOMAR OJEDA ALCALA



La Secretaria.


Abg. MIRBELIS ALMEA