REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
194° Y 146°
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2005-000297.-
PARTE DEMANDANTE: EVELIN GRISELDA SEGOVIA ESPINOZA
REPRESENTADO POR: Abgs. WILFREDO REQUENA y MELVIS LYON
PARTE DEMANDADA: COMPLEJO TURISTICO GUAMA C.A
EN LA PERSONA DE: DONATO RAMAGLIA CATALDO
REPRESENTADO POR: ABG. ANIBAL GARRIDO
SOLIDARIAMENTE: MULTISERVICIO RG. C.A
EN LA PERSONA DE: ANGELA RAMAGLIA GÓMEZ
ASISTIDA POR: Abg. MARIA PARRA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los DIECISIETE (17) días del mes de NOVIEMBRE de 2005, siendo las 9:00 AM., oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana: EVELIN GRISELDA SEGOVIA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.858.644, representada en este acto por los Abogados en Ejercicios: WILFREDO REQUENA BELISARIO y MELVIS LYON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-8.809.938 y V-9.565.699 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 67.273 y 104.045 respectivamente CONTRA: la empresa COMPLEJO TURISTICO GUAMA C.A, en la persona del ciudadano DONATO RAMAGLIA CATALDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.368.873, en su condición de patrono demandado, representada en este acto por el Abogado en ejercicio ANIBAL HERIBERTO GARRIDO OCHOA, venezolano mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajío el N° 14.973, quien consigna en este acto original y copia de poder que lo faculta para representar en juicio a su mandante, y solidariamente a la empresa MULTISERVICIOS R. G, C.A, en la persona de ANGELA RAMAGLIA GOMEZ, de la Cedula de Identidad Nº 12.938.907, en su condición de patrono codemandado, asistida en este acto por la abogada en ejercicio: MARIA ELENA PARRA PIÑA, Venezolana, mayor de edad e inscrita en el INPREABOGADO bajo los N° 108.328 y de este domicilio, conforme a la causa N° UP11-L-2005-000297, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presente en este acto ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de esta Audiencia, se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Acto seguido se le cede la palabra a la Apoderada de la parte actora, a través de sus apoderados Judiciales WILFREDO REQUENA BELISARIO y MELVIS LYON, identificados en autos, quien en nombre de su mandante ratifica en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda; concluida su exposición, seguidamente expone la Apoderada de la parte demandada y codemandada: COMPLEJO TURISTICO GUAMA C.A y MULTISERVICIOS R. G, C.A, a través de sus abogados ANIBAL GARRIDO y MARIA PARRA, ya identificados, quienes alegan lo siguiente PRIMERO: Revisados suficientemente por esta representación, los conceptos y el monto correspondiente al pago de las Prestaciones Sociales y demás beneficios derivados de la relación laboral, siendo que algunos de dichos conceptos superan lo establecido en el derecho sustantivo laboral, no obstante en nombre de nuestras representadas, ofrecemos en este acto con el fin de finiquitar el presente proceso, a la demandante: EVELIN GRISELDA SEGOVIA ESPINOZA, ya identificada, representada en este acto por sus Apoderados, abogados en ejercicio: WILFREDO REQUENA BELISARIO y MELVIS LYON, anteriormente identificados, la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), por concepto de Pago de Prestaciones Sociales y otros debitos laborales reclamados en el libelo de la demanda, los cuales se cancelan en ésta oportunidad en dinero en efectivo. Seguidamente la parte actora, representada en este acto por sus apoderados, Abogada en ejercicio: WILFREDO REQUENA BELISARIO y MELVIS LYON, anteriormente identificados, quienes declaran expresamente: Que con la cancelación de las cantidades señaladas anteriormente se considera satisfecha con todas y cada una de sus aspiraciones y reclamaciones laborales reflejadas en el libelo, en consecuencia en este mismo acto el actor acepta el pago ofertado por la parte demandada en las condiciones y términos antes expuestos. SEGUNDO: Ambas partes declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este juicio, solicitan al ciudadano Juez, homologue la presente transacción, se le otorga el carácter de cosa juzgada y se de por terminado el presente juicio ordenándose el archivo del expediente. En este estado el Tribunal considera que por cuanto los acuerdos alcanzados en esta Audiencia Preliminar, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordena la certificación de poder. Este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
DECIDE:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta.
SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso, y que se archive el respectivo expediente.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los DIECISIETE (17) días del mes de NOVIEMBRE de 2005. Siendo las 11:00 AM., de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ
La Parte Demandante: La Parte Demandada:
COMPLEJO TURISTICO GUAMA C.A
Representado por:
Representada por:
Abg. ANIBAL GARRIDO
Abg. WILFREDO REQUENA
Solidariamente a MULTISERVICIO RG. C.A
EN LA PERSONA DE:
ANGELA RAMAGLIA GÓMEZ
Abg. MELVIS LYON Asistida por:
Abg. MARIA PARRA
La Secretaria
Abg. MIRBELIS ALMEA
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