REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
195º Y 146º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE ASUNTO: UP11-L-2005-0000213
PARTE DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO FULI MAMBUSCAY.
ASISTIDO POR : Abg. JESUS ALBERTO DELGADO MUCHACHO.
PARTE DEMANDADA: FINCA CAFETERA LA MARIEÑA
EN LA PERSONA DE: CUNTHER RAMBOCK HOCHEERL
REPRESENTADO POR: Abg. ABRAHAN ENRIQUE IBARRA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTIUNO (21) días del mes de Noviembre de 2005, siendo las 10:00 AM., oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: CARLOS ALBERTO FULI MAMBUSCAY, venezolano, mayor de edad, portador de las cédula de identidad Nro. V-24.544.296, de este domicilio, asistido en este acto por el Procurador de Trabajadores del Estado Yaracuy, Abogado JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número: 12.837.278 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Número: 82.844, en su carácter de Procurador Especial de los Trabajadores, de este domicilio, CONTRA FINCA CAFETERA LA MARIEÑA, en la persona de su representante legal Ciudadano CUNTHER RAMBOCK HOCHEERL, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-2.841.445, representado en este acto por el Abogado ABRAHAM ENRIQUE IBARRA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el números 67.749 respectivamente, por ante este Tribunal, conforme a la causa UP11-L-2005-000213, de la nomenclatura interna de este Juzgado; Presente en este acto la parte demandante, antes identificada, y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Acto seguido se le concede la palabra a la parte demandante, a través de su representante el abogado JESUS DELGADO, en su condición de Procurador Especial de los Trabajadores, identificados en autos, quien en nombre de su mandante ratifica en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda; concluida su exposición, seguidamente expone el Apoderado de la parte demandada abogado en ejercicio: ABRAHAN ENRIQUE IBARRA GEORGE, ya identificado, quien alega lo siguiente PRIMERO: Revisados suficientemente por esta representación, los conceptos y el monto correspondiente al pago de las Prestaciones Sociales y demás beneficios derivados de la relación laboral, siendo que algunos de dichos conceptos superan lo establecido en el derecho sustantivo laboral, no obstante en nombre de mi representada, ofrezco en este acto con el fin de finiquitar el presente proceso, al demandante: FULI MAMBUSCAY CARLOS ALBERTO, ya identificado, asistido en este acto por el abogado JESUS HUMBERTO DELGADO, anteriormente identificado, la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00), por concepto de Pago de Prestaciones Sociales y otros debitos laborales reclamados en el libelo de la demanda, los cuales se cancelan en ésta oportunidad en dinero en efectivo. Seguidamente la parte actora, asistido por el Abogado en ejercicio: JESUS HUMBERTO DELGADO anteriormente identificado, quien declaran expresamente: Que con la cancelación de las cantidades señaladas anteriormente se considera satisfecho con todas y cada una de sus aspiraciones y reclamaciones laborales reflejadas en el libelo, en consecuencia en este mismo acto el actor acepta el pago ofertado por la parte demandada en las condiciones y términos antes expuestos. SEGUNDO: Ambas partes declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este juicio, solicitan al ciudadano Juez, homologue la presente transacción, se le otorga el carácter de cosa juzgada y se de por terminado el presente juicio ordenándose el archivo del expediente. En este estado el Tribunal considera que por cuanto los acuerdos alcanzados en esta Audiencia Preliminar, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
DECIDE:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta.
SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso, y que se archive el respectivo expediente, una vez que quede firme la presente decisión.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTIUNO (21) días del Mes de NOVIEMBRE de dos mil cinco (2005). Siendo las: 11:00 AM. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución,

Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ.



Parte Demandante: Parte demandada,


CARLOS ALBERTO FULI MAMBUSCAY CUNTER RAMBOCK HOCHEERL



Asistido por: Representado por:


Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO Abg. ABRAHAM IBARRA





La Secretaria.


Abg. GRECIA VERASTEGUI.