REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
195° Y 146°

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2005-0000300

PARTES DEMANDANTES: MARITRINI RODRIGUEZ SEGUERA

ASISTIDO POR Abg. RUBMARLY AGUILAR B.

PARTE DEMANDADA: ALIDA ISABEL GUEDEZ DE ILARRAZA

ASISTIDO POR: Abg. SILVA MARQUEZ ANTONIO JOSE

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTITRES (23) días del mes de NOVIEMBRE de 2005, siendo las 10:00 AM., oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana: MARITRINI RODRIGUEZ SEGUERA, quién es venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº. 21.303.629, de este domicilio, asistida en este acto por la PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY Abogada en ejercicio: RUBMARLY AGUILAR B., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: 13.986.826, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº: 90.251, de este domicilio, CONTRA: ALIDA ISABEL GUEDEZ DE ILARRAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.559.516, de este domicilio, asistida en este acto por el abogado SILVA MARQUEZ ANTONIO JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.103.735. e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 70.42, de este domicilio, conforme a la causa N° UP11-L-2005-000300, de la nomenclatura interna de este Tribunal; Presente en este acto ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de esta Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Acto seguido se le cede la palabra a la ciudadana RODRIGUEZ SEGUERA MARITRINI, identificadas en autos, asistida por la PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY Abogada en ejercicio RUBMARLY AGUILAR B., identificada en autos, quien en nombre de su mandante ratifica en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda; concluida su exposición, seguidamente exponen el abogado de la parte demandada, Abogado en ejercicio SILVA MARQUEZ ANTONIO JOSE, asistiendo a la demandada en autos, quienes alegan lo siguiente PRIMERO: Revisados suficientemente por esta representación, los conceptos y el monto correspondiente al pago de las Prestaciones Sociales y demás beneficios derivados de la relación laboral, en nombre de mi representada, ofrezco en este acto con el fin de finiquitar el presente proceso, a la demandante: RODRIGUEZ SEQUERA MARITRINI, ya identificada, asistida por la PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY Abogada en ejercicio RUBMARLY AGUILAR B., anteriormente identificada, la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), por concepto de Pago de Prestaciones Sociales y otros debitos laborales reclamados en el libelo de la demanda, los cuales serán cancelados de la siguiente manera: El monto de QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 500.000,00), comprometiéndose la demandada a efectuarlos para el día JUEVES 15-12-2005, por ante la sede de este Tribunal a las DIEZ (10:00 AM) de la mañana. El monto restante de QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 500.000,00); para el día LUNES 16-01-2006, por ante la sede de este Tribunal a las DIEZ (10:00 AM) de la mañana. Seguidamente la actora, ciudadana: RODRIGUEZ SEQUERA MARITRINI, ya identificada, asistida por la Abogada RUBMARLY AGUILAR B., anteriormente identificada, quienes declaran expresamente: Que con la cancelación de las cantidad señalada anteriormente se considera satisfecha con todas y cada una de sus aspiraciones y reclamaciones laborales reflejadas en el libelo, en consecuencia en este mismo acto el actor acepta el pago ofertado por la parte demandada en las condiciones y términos antes expuestos. Ambas partes convienen que el incumplimiento de este acuerdo dará derecho al Demandante a ejecutar el monto total de la demanda, más las costas y costos procesales. SEGUNDO: Ambas partes declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este juicio, y una vez que conste en autos que se haya cancelado los montos ofrecidos por el Accionado a favor del Actor, solicitan del ciudadano Juez, homologue la presente transacción, se le otorga el carácter de cosa juzgada y se de por terminado el presente juicio ordenándose el archivo del expediente. En este estado el Tribunal considera que por cuanto los acuerdos alcanzados en esta Audiencia Preliminar, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
DECIDE:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta.
SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe la transacción que contiene la presente acta.
TERCERO: Se da por terminado el presente proceso, y que se archive el respectivo expediente, previo cumplimiento de la totalidad del acuerdo celebrado entre las partes en la presente transacción.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTITRÉS (23) del mes de Noviembre de 2005. Siendo las 10:45 AM de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución,


Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ


La Parte Demandante:
La Parte Demandada:


RODRIGUEZ S. MARITRINI GUEDEZ DE ILARRAZA ALIDA YSABEL


Asistido por:
Asistido por:
Abg. RUBMARLY AGUILAR B.

Abg. SILVA M. ANTONIO J.


La Secretaria


Abg. GRECIA VERASTEGUI